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Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones legislativas del Congreso Nacional, respecto de los proyectos de ley de iniciativa presidencial

Fecha19 Junio 2019
Número de Iniciativa12730-07
Fecha de registro19 Junio 2019
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Celis Araya, Ricardo, Díaz Díaz, Marcelo, González Torres, Rodrigo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Parra Sauterel, Andrea, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
MateriaATRIBUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO NACIONAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional



Modifica la Carta Fundamental en materia de atribuciones legislativas del Congreso Nacional, respecto de los proyectos de ley de iniciativa presidencial


Boletín N° 12730-07



I.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.


Los regímenes presidenciales de América Latina, que tomaron como modelo el régimen de gobierno norteamericano, se han caracterizado, históricamente, por un fuerte desequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en favor del Primer Mandatario. En efecto, a partir del proceso de independencia latinoamericana, los regímenes de gobierno nacientes se estructuraron en torno a la figura del Presidente de la República, deviniendo, en muchos casos, en caudillismos o populismos autoritarios.


El régimen presidencial en Chile, en sintonía con el presidencialismo latinoamericano, históricamente se ha caracterizado por un marcado desequilibrio entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, con poca incidencia del poder legislativo y con un ejecutivo co-legislador, de elevadas facultades en el ámbito legislativo, frente a un Parlamento irrelevante (Meléndez Avila: El régimen presidencial en Chile).


La Constitución Política de 1833, configuró un régimen presidencial en el cual, el Presidente de la República contaba con importantes prerrogativas, que aseguraban su predominio sobre los demás poderes del Estado. En efecto, conforme al artículo 45, el Ejecutivo contaba entre sus atribuciones con el poder de veto absoluto, careciendo el Congreso de la facultad de insistencia sino hasta dentro de los dos años siguientes de haber sido desechado un proyecto, insistencia que debía contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los parlamentarios presentes. Por otra parte, conforme al artículo 161, por medio de la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podía suspender el imperio de la Constitución. Por último, cabe destacar que el Ejecutivo, conforme al artículo 183, carecía de responsabilidad política durante todo su mandato y hasta un año después, no pudiendo ser objeto de una acusación constitucional.


Con el tiempo, el régimen presidencial portaliano comenzó a experimentar una progresiva desarticulación de las prerrogativas con que contaba el Presidente de la República bajo el amparo de la Carta Constitucional de 1833, en su texto original. Fundamentalmente, la disminución del poder presidencial se debió a un proceso de mutación constitucional provocado por la adopción de prácticas parlamentarias - interpelaciones y votos de censura - y de reformas constitucionales destinadas a limitar los poderes del Primer Mandatario, tales como la prohibición de reelección inmediata; la integración de representantes del Congreso Nacional en el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República; y el reconocimiento de garantías constitucionales tales como el derecho de reunión, de asociación y de enseñanza. Por último, cabe mencionar en este sentido, la incorporación de la facultad de interpretar preceptos constitucionales por parte del Congreso Nacional.


Esta progresiva disminución de los poderes del Ejecutivo tuvo su cénit en la Guerra Civil de 1891, con el triunfo de las fuerzas congresistas sobre el Presidente Balmaceda, dando inicio al denominado “período parlamentario”, denominado así por la historiografía nacional y caracterizado por la fuerte neutralización del poder del Presidente de la República, cuyos Ministros de Estado dependían enteramente de las mayorías parlamentarias de turno (rotativa ministerial), régimen de gobierno que se prolongó hasta 1924.


La Constitución Política de 1925, tuvo por finalidad restablecer el régimen presidencialista, poniendo énfasis en la división de poderes entre el Presidente y el Congreso, de forma tal de volver a posicionar al Primer Mandatario en el centro del proceso institucional. En este sentido, cabe destacar el fin del voto de censura, la dependencia exclusiva de los Ministros de Estado del Presidente de la República, la incompatibilidad del cargo de senador y diputado con el de Ministro de Estado y la supresión de las denominadas “leyes periódicas”, salvo la Ley de...

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