Modifica la Carta Fundamental en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 12454-07 |
Fecha de registro | 07 Marzo 2019 |
Autor de la iniciativa | Brito Hasbún, Jorge, Desbordes Jiménez, Mario, Eguiguren Correa, Francisco, Jiménez Fuentes, Tucapel, Luck Urban, Karin, Monsalve Benavides, Manuel, Sabag Villalobos, Jorge, Teillier Del Valle, Guillermo, Torrealba Alvarado, Sebastián, Vidal Rojas, Pablo |
Materia | FUERZAS ARMADAS, GASTOS RESERVADOS |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública
Boletín N°12454-07
Antecedentes:
En todos los Estados es necesario contar con ciertos órganos que tengan ítem de gastos asignados los que no deben ser publicados por motivos de seguridad de la nación.
Dichos gastos, si bien deben mantener su carácter secreto, necesitan incorporar mecanismo de control. El carácter secreto de los gastos no involucra per se que faltas de control, por lo mismo y tomando en cuenta los últimos escándalos conocidos es necesario involucrar instancias de rendición de gastos a autoridades del Estado, que tengan la autoridad de conocer, manteniendo el interés de seguridad nacional el destino de los recursos.
Fundamentos:
Nuestra Constitución establece una instancia, el Consejo de Seguridad Nacional, compuesto por el presidente de la Republica, presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, presidente de la Corte Suprema, Contralor General de la Republica y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros. Dicha instancia reúne a las máximas autoridades de la Nación, por lo tanto en ella se dan todas las condiciones para que tanto los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros rindan cuenta del los recursos asignados a gastos reservados.
Además el artículo 107 de nuestra Carta Fundamental se establece que es el mismo COSENA quien determina su reglamento de funcionamiento, por lo mismo considerando la presencia del Contralor General de la Republica y por el carácter secreto de la instancia propuesta, creemos que debe ser a traves del reglamento interno que se fije la forma de rendición de cuentas de cada una de las instituciones.
Idea Matriz
Modificar la Constitución en orden a establecer un mecanismo por el cual las Fuerzas...
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