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Modifica la Carta Fundamental en materia de duración del acto plebiscitario a que se refiere su artículo 130, y dispone normas de seguridad que deberá adoptar el Servicio Electoral para su realización

Fecha27 Julio 2020
Número de Iniciativa13675-07
Fecha de registro27 Julio 2020
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Ilabaca Cerda, Marcos, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
1
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE
UN PLEBISCITO CONSTITUYENTE SEGURO Y PARTICIPATIVO
Boletín N°
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Politica de
la República, lo previsto en la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, y lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, y
conforme a los fundamentos que se indican a continuación, vengo a presentar la siguiente
moción.
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de noviembre del 2019, un conjunto de fuerzas, partidos y movimientos
políticos del más amplio espectro doctrinario e ideológico en nuestro país dejaron de
lado sus diferencias de todo tipo y decidieron suscribir un “Acuerdo por la Paz y la
Nueva Constitución”. Este acuerdo político de organizaciones formales de nuestra
democracia, recogía las aspiraciones y movilizaciones ciudadanas pacíficas que, entre
otras, demandaban un proceso reglado para que Chile se dotara de una nueva
Constitución.
2. Para materializar este acuerdo en nuestra institucionalidad e iniciar el proceso
constituyente, se aprobó una modificación de la Constitución Política de la República
por medio de la Ley N°21.200, del 24 de diciembre de 2019, con la cual se reformó el
Capítulo XV y se introdujo el procedimiento detallado para iniciar, elaborar y aprobar
una nueva Constitución.
3. Estas nuevas normas constitucionales mandatan, primeramente, a una convocatoria a
plebiscito nacional de entrada, por medio de decreto supremo exento del Presidente
de la República, para que la ciudadanía defina, en dos cédulas electorales distintas, si
quiere o no una nueva Constitución y qué tipo de órgano debiera redactar la nueva
Constitución. El llamado para el acto eleccionario quedó inicialmente para el día 26
de abril de 2020.
24-07-2020
20:09

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