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Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos etarios para obtener la ciudadanía y acceder a cargos de elección popular

Fecha07 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12223-07
Fecha de registro07 Noviembre 2018
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Cariola Oliva, Karol, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Ibáñez Cotroneo, Diego, Santana Castillo, Juan, Soto Mardones, Raúl, Vallejo Dowling, Camila
MateriaCARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, CIUDADANÍA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la Carta Fundamental en materia de requisitos etarios para obtener la ciudadanía y acceder a cargos de elección popular

Boletín N°12223-07

ANTECEDENTES

Según dispone el artículo 13 de la Constitución de la República, “Son ciudadanos, los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.”


¿Por qué existe una disposición que establece un requisito de edad para ser ciudadano? ¿Por qué razón un menor de 18 años, no puede ser ciudadano? ¿Por qué, en cambio, sí puede ser sometido a consideraciones de responsabilidad penal o civil?


La calidad de ciudadano otorga, en nuestro ordenamiento jurídico, acceso a ejercer derechos políticos, es decir, aquellos derechos ligados a sufragio fundamentalmente, pero también al derecho de participar, de deliberar en los espacios públicos. Claramente la concepción de una persona que solo ejerce sus derechos políticos como votante, es anacrónica y hoy valoramos la importancia de participar. Esto es una parte esencial de nuestra conformación y nuestra formación democrática, de nuestro sentido de vivir socialmente. Es un reconocimiento a la politización del ser humano. En la actualidad, empleamos el término ciudadano de modo positivo, de hecho, reemplazó en la jerga popular la noción de “pueblo” como reunión de personas que detentan en su conjunto, el ejercicio de la soberanía y que constituyen una categoría jurídica reconocida por la doctrina.


El tema de la edad para votar, ha sido recurrente en el debate público y legislativo desde 1990 a la fecha. Según un estudio encargado a la Biblioteca del Congreso1, hay 8 proyectos en tramitación y 2 archivados. El último de estos proyectos fue presentado el 24 de enero de este año 2018 por los siguientes diputada/os: Pepe Auth, Guillermo Ceroni, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Marcela Hernando, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Leonardo Soto, Víctor Torres y Camila Vallejo. Dentro de sus fundamentos, señala que “El sufragio es el instrumento de participación ciudadana y de la democracia por excelencia…,En cuanto a su naturaleza jurídica, el sufragio es un derecho, atendido que cuando un ordenamiento jurídico lo consagra para ciertas personas que cumplan ciertas condiciones o requisitos, se trata de una facultad jurídicamente protegida.”


Ese mismo proyecto recuerda otros proyectos que han buscado rebajar la edad para votar en elecciones municipales, diferenciándola de las elecciones parlamentarias y presidenciales. Es el caso de los boletines Nº8.762-07 y 8.680-07. Este último, no específica por qué tratar de forma diferenciada la edad para votar en elecciones municipales, la cual rebaja a 14, manteniendo en 18 la edad para los demás actos electorales. Opta más bien, por remitirse a una moción ingresada por el ex diputado Juan Bustos que indica que la propuesta se sostiene en una gradualidad que debiera comenzar con la elección municipal y culminar con una mayor madurez alcanzada, en la elección presidencial, que se entiende se logra a los 18 años.


Es menester subrayar que, como señalan los proyectos ya presentados, la edad para votar ha ido bajando progresivamente en nuestra historia nacional. De 25 años de edad con la Constitución de 1833, hoy estamos en 18 habiendo pasado por el requisito de 21 años también. ¿Esto responde a que los seres humanos de hoy maduran en edad más temprana que antes? O quizás se deba al hecho que los votantes de antes eran menos politizados que los de hoy. Ninguna de estas afirmaciones satisface por cuanto no tenemos modo de saber si los jóvenes de hoy son más politizados o más maduros que los jóvenes de uno o dos siglos atrás y el tema provocaría, con toda seguridad, un intenso debate que no dejaría de ser especulativo. Lo cierto del asunto es que la edad ha bajado en la medida en que la sociedad ha ido ampliando el horizonte de aplicación del universo de votantes incluyendo a mujeres, pobres y jóvenes. En ese contexto se ha ido bajando la edad.


En relación al estado del derecho comparado, nos remitimos a lo formulado en los otros proyectos presentados y compilados por el ya citado informa de la BCN. Se trata de los boletines Nºs 11.600-07; 11.494-07; 10-928-07; 9.681-17, 8.762-07; 8.680-07; 6.997-07 y 5.585-07. En particular, destacamos el boletín Nº8.680-07 por cuanto en él, se puede encontrar referencias a muchos países cuyas edades fluctúan entre los 16 y 18 años. Es muy relevante, para efectos de este proyecto que estamos presentando, señalar que en muchos casos, la precisión que se hace es en las legislaciones de varios países en relación a la edad, se relaciona con el derecho de votar y NO para ser ciudadano. Por ejemplo, la formulación alemana es “Tendrán derecho a votar…”. En Bolivia es “Son electores…”. En Ecuador “El voto será obligatorio…”. No se encuentra casos en que ciudadanía se vincula directamente con ejercer el voto sino más precisamente se dispone el momento en que el voto se convierte en un derecho.


En el caso de Perú, la edad para votar se encuentra establecida en la ley y es hasta los 70 años. Después es voluntario. La Constitución no establece la edad para votar como tampoco la establece como requisito para ser ciudadano.


A mayor abundamiento, un segundo informe de asesoría2 solicitado a la Biblioteca del congreso Nacional, es ilustrativo:

  1. En Argentina, el voto es obligatorio a partir de los 18 años y voluntario desde los 16. El sufragio es un derecho y no se explicita junto con la ciudadanía y está regulado en la ley, no en la Constitución.

  2. En Ecuador el voto es un derecho y su ejercicio es obligatorio entre los 18 a 65 años de edad y voluntario paras las personas entre los 16 y 18 y para los mayores de 65 años, entre otras personas. Este derecho está regulado en la Constitución, específicamente en el capítulo de derechos de participación y no sobre ciudadanía.

  3. República Dominicana establece la edad en la Constitución como un derecho dentro del concepto del ejercicio de ciudadanía. De hecho, conceptualiza los derechos de ciudadanía como elegir ser electo; participar en referendos; ejercer la iniciativa popular: el derecho a petición y denunciar las faltas cometidas por funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

  4. Por su parte, Brasil, fijó la edad para ejercer el derecho a votar en 16 años de forma voluntaria y de manera obligatoria a los 18 años. Voluntario también es para los mayores de 70 años. Este derecho está en la Constitución y está concebido como un derecho político.

  5. Austria, por su lado, dispone en su Constitución, que la edad para votar es 16 años.

  6. España, por último, establece la mayoría de edad en su Constitución, a los 18 años, y les reconoce el derecho de participación a los ciudadanos. Luego, la Ley Electoral dispone que el derecho a votar lo tienen los mayores de edad inscritos.


Otra dimensión de este tema está constituida por la valoración de la democracia que hacen los más jóvenes. En este sentido, los niños, niñas y adolescentes son estudiados para saber su percepción de la política, de los Estados y de los partidos políticos, lo cual da cuenta que los menores de 18 años tienen valoraciones sobre la sociedad política que los rodea. Así, según una investigación del Estudio Internacional de Educación Cívica3 2016, nuestro país está por sobre la media en relación a la participación escolar en proceso electorales internos. Del mismo modo, está sobre la media en la participación en toma de decisiones sobre cómo funciona la escuela. Los jóvenes de 8vo básico valoran y participan como voluntarios en términos relevantes, alrededor de 40%, lo cual también se encuentra sobre la media de los países estudiados. ¿No son éstos, actos concretos de ciudadanía? Por cierto que sí. Curiosamente, sin embargo, el estudio muestra que donde menos se habla de política, es fuera del colegio y en ese caso, donde nuestro país se ubica por debajo de la media lo cual quiere decir que la formación ciudadana tiene lugar fundamentalmente en los establecimientos educacionales y en las organizaciones donde los jóvenes concurren y participan. Consistente con ello, el estudio señala que en nuestro país, los jóvenes de 8vo básico valoran cada vez más la participación en actividades fuera del marco legal.


Un dato que llama la atención es el hecho que la confianza en las instituciones en nuestro país también está por debajo de la media ubicándose Chile entre los países con mayores desconfianzas en este rango etario. Al contrastar esta percepción con la de jóvenes de otros países del estudio, se puede ver que, en el caso chileno, esta...

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