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Modifica la Carta Fundamental, para incorporar como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la revocación de pensiones de gracia, en los casos que señala

Fecha de registro09 Enero 2024
Número de Iniciativa16547-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaDurana Semir, José Miguel, Ebensperger Orrego, Luz Eliana, Gahona Salazar, Sergio, Sandoval Plaza, David, Sanhueza Dueñas, Gustavo
Boletín N° 16.547-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables
Senadores señora Ebensperger y señores Durana, Gahona, Sandoval y Sanhueza,
que modifica la Carta Fundamental, para incorporar como atribución exclusiva de
la Cámara de Diputados la revocación de pensiones de gracia, en los casos que
señala.
El Estado está al servicio de la persona humana y debe propender a generar las
condiciones necesarias para el máximo desarrollo espiritual y material posible, asimismo,
su fin es el bien común.
De dichos principios y valores, contenidos en el artículo 1o de la Constitución Política de
la República, se desprenden una serie de acciones que debe desarrollar el Estado a fin de
dar cumplimiento su cometido de servicialidad. Además, debe propender siempre a la
protección, aseguramiento y promoción de los derechos fundamentales de todos los
ciudadanos, por ello, el rol estatal no es pasivo, sino que debe remover todas aquellas
circunstancias que impidan el desarrollo de las personas y el ejercicio de sus derechos.
De otro lado, excepcionalmente, el Estado puede brindar beneficios -por intermedio del
Presidente de la República- por razones humanitarias, como son las pensiones de gracia
o los indultos. Ambas potestades, obedecen a la tradición presidencialista en que se inserta
nuestro modelo político de gobierno, con un ejecutivo hegemónico capaz de modificar el
cumplimiento de una resolución judicial o disponer de recursos públicos de forma
discrecional.
En concreto, la presente reforma constitucional dice relación con las pensiones de gracia
que puede otorgar el Ejecutivo, materia regulada en la Ley N° 18.056, que dispone
expresamente que se puede solicitar una pensión:
"Artículo 2o.- a) Las personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado
actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal
deber.

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