Modifica la Carta Fundamental para incorporar los derechos sexuales y reproductivos entre las garantías constitucionales
Número de Iniciativa | 15739-07 |
Fecha de registro | 09 Marzo 2023 |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Autor de la iniciativa | Bello Campos, María Francisca, Bulnes Núñez, Mercedes, Fries Monleón, Lorena, Morales Alvarado, Javiera, Riquelme Aliaga, Marcela, Rojas Valderrama, Camila, Sagardia Cabezas, Clara, Schneider Videla, Emilia, Veloso Ávila, Consuelo, Yeomans Araya, Gael |
PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
- Introducción.
El siguiente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar con rango supralegal los derechos sexuales y reproductivos, en adelante, DDSSRR, avanzando hacia el reconocimiento de los mismos en el marco de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, incorporados en su artículo 19. En ese sentido, esta iniciativa representa la materialización de una serie de compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Chile mediante la suscripción de tratados e instrumentos internacionales, concernientes a la salud sexual y reproductiva de todas las personas y a la consolidación de un régimen legal que asegure efectivamente los derechos humanos de la población. Precisamente, aproximarnos a la protección de estas garantías desde la óptica de los derechos humanos, busca ilustrar cómo gran parte de las vulneraciones que se producen en este ámbito, tienen que ver con una inacabada compresión de la salud sexual y reproductiva como parte de los derechos que pertenecen a la persona humana.
En un intento por poner de relieve la omisión que se ha realizado a los DDSSRR en la legislación chilena y del mundo, grupos de Mujeres junto con Agencias de Naciones Unidas han venido trabajando desde al menos 30 años para lograr consenso en la definición y contenido de los derechos sexuales y reproductivos, los que, debido al carácter progresivo e interdependiente de los derechos humanos, surgen del reconocimiento base de una serie de otras garantías, como el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal y seguridad individual, la privacidad e intimidad, el derecho a la educación, y al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; así, el efectivo y pleno goce de los DDSSRR se encuentra íntimamente relacionado con el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados.
En consecuencia, la consagración constitucional de los Derechos Sexuales y Reproductivos es una deuda en materia de Derechos Humanos, que a través de este proyecto busca saldarse, permitiéndole a Chile avanzar en la protección de un sistema de salud que aborde holísticamente la salud sexual y reproductiva. Ello no solo permite avanzar en nuevos derechos, sino también reforzar la garantía de aquellos relativos a los DDSSRR que ya han sido incorporados en nuestro sistema jurídico, en rango meramente legal y que constantemente están siendo amenazados por iniciativas que buscan retroceder en las conquistas alcanzadas por las mujeres en su lucha histórica.
- Regulación.
La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, es sin duda el punto de inflexión en el avance de los DDSSRR. En ella, los Estados
participantes reconocieron que la salud sexual y reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y las naciones. En dicha instancia se estableció, además, que la salud reproductiva y sexual debía entenderse en el marco de los derechos humanos desde una perspectiva de género1.
Diversos tratados internacionales de derechos humanos, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico mediante el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política, conforman el marco que dota de contenido a los derechos sexuales y reproductivos. Entre ellos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile en 1972, establece en su artículo 12 la obligación de los estados de respetar y garantizar el más alto nivel posible de salud sexual y salud reproductiva. Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita y ratificada por Chile en 1989, establece importantes estándares sobre el derecho a la salud de las mujeres y ha efectuado, en los Informes Periódicos a través de su Comité, observaciones al Estado de Chile, formulando recomendaciones específicas en la materia.
- Salud Sexual y Reproductiva.
El Programa de Acción de la CIPD de El Cairo, refiere de manera detallada qué debe comprenderse por salud sexual y reproductiva, basándose en la definición del derecho a la salud dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establece como un derecho fundamental de todo ser humano el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social, es dable sostener que lo mismo aplica para la salud sexual y reproductiva, la cual debe ser comprendida como:
“(...) un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida...
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