Modifica la Carta Fundamental para incorporar como parte del derecho de propiedad, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones de capitalización individual
Fecha | 13 Enero 2022 |
Número de Iniciativa | 14801-07 |
Fecha de registro | 13 Enero 2022 |
Autor de la iniciativa | Álvarez Ramírez, Sebastián |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica la Carta Fundamental para incorporar como parte del derecho
de propiedad, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones de
capitalización individual.
1.- Antecedentes:
Hasta la fecha, el Congreso Nacional ha dado su aprobación a las
Leyes N°21.248, 21.295 y 21.330, que han autorizado a los afiliados del
sistema privado de pensiones a retirar, por hasta tres ocasiones, un monto
determinado de sus cuentas de capitalización individual. Esto, tal como lo
menciona la primera de estas leyes, “
a fin de mitigar los efectos sociales
derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad
pública decretado a causa del COVID-19
”.
El debate público respecto de estos proyectos estuvo marcado por la
transversalidad de la defensa del derecho de propiedad de los afiliados en
relación a sus fondos de pensiones, regulados principalmente en el DL
N°3.500 de 1980. En ambas Cámaras, diputados y senadores de distinto
signo político, mencionaron como una de las razones para permitir el retiro
de estos fondos, el hecho de que la facultad de disponer, que es uno de los
atributos fundamentales del dominio, estaría limitada de manera extrema
en el contexto de la emergencia sanitaria y económica.
La defensa a la propiedad de los fondos de capitalización individual de
pensiones tuvo también efectos medibles en la opinión pública, tal como lo
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