Modifica la Carta Fundamental para incorporar la economía social y solidaria como parte del orden público económico - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512754

Modifica la Carta Fundamental para incorporar la economía social y solidaria como parte del orden público económico

Fecha11 Octubre 2018
Número de Iniciativa12165-07
Fecha de registro11 Octubre 2018
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Baltolu Rasera, Nino, Desbordes Jiménez, Mario, González Torres, Rodrigo, Hernando Pérez, Marcela, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Núñez Arancibia, Daniel, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaREFORMA CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA COMO PARTE DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO

BOLETÍN N° 12165-07

I.- ANTECEDENTES

Los orígenes de la Economía Social y Solidaria (ESS) se remontan al Siglo XIX, con el surgimiento en Europa, de las cooperativas, mutualidades y asociaciones. En América Latina, por su parte, la ESS se ha utilizado por movimientos comunitarios y populares como una respuesta a las profundas desigualdades socioeconómicas propias de nuestra realidad, en contraposición al modelo económico capitalista.

En efecto, América Latina registra uno de los más altos índices a nivel internacional de concentración de la riqueza, al mismo tiempo que presenta aún un número considerable de pobres e indigentes, todo ello en un escenario de pobreza urbana estructural, altos niveles de informalidad en el empleo tanto rural como urbano, todas ellas variables que conforman una población que ha quedado excluida de los avances del desarrollo.

En la década de los ochenta, surgieron en América Latina términos como la “economía solidaria” o “economía de la solidaridad”, los que también se complementaron posteriormente con denominaciones como “economía popular solidaria”, asociados principalmente a los sectores populares.

La institucionalización de la ESS en América Latina se ha dado de distintas maneras. En algunos países existe un reconocimiento explícito en la Constitución, mientras que otros poseen legislaciones específicas o la mencionan en otros cuerpos legales, en tanto que, en otros países, sin haber legislado al respecto, han incorporado la ESS en las políticas públicas. En nuestro continente, la ESS se ha incorporado en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Uruguay y Venezuela.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, por medio de una modificación introducida en el año 2009, reconoció la ESS, estableciendo en su artículo Nº25 que “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”. A su vez, México aprobó en el año 2012 la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Decreto, 2012).

La Constitución del Ecuador, de 2008, reconoce expresamente en su artículo Nº283 que el “sistema económico es social y solidario”, al mismo tiempo que se refiere a una “relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza”, además menciona a la economía popular y solidaria como una de las formas de organización económica y que esta se regulará de acuerdo con la ley incluyendo los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios. En el año 2017, Ecuador aprobó la Ley de Economía Popular y Solidaria, la cual se define en su primer artículo como: “la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad,...

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