Modifica Carta Fundamental para incorporar, como causal de cesación en el cargo de diputados y senadores, la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498615

Modifica Carta Fundamental para incorporar, como causal de cesación en el cargo de diputados y senadores, la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.

Fecha05 Agosto 2014
Fecha de registro05 Agosto 2014
Número de Iniciativa9482-07
MateriaABUSO DE DROGAS, CAUSAL DE CESACIÓN DE CARGOS DE DIPUTADOS Y SENADORES, CONSTITUCION 1980
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, García García, René Manuel, Monckeberg Bruner, Cristián, Monckeberg Díaz, Nicolás, Paulsen Kehr, Diego, Rathgeb Schifferli, Jorge, Santana Tirachini, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

PROPONE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INCORPORAR COMO CAUSAL DE INHABILIDAD PARA DIPUTADOS, SENADORES EL TENER DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS ILEGALES

BOLETÍN N° 9482-07

Fundamentos:

La ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, incorporó la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales como causal de inhabilidad para el desempeño de funciones de las más altas autoridades de la República.

Es así como, en conformidad a dicha ley, no pueden desempeñarse por personas con dependencia de drogas ilícitas, en la Administración del Estado, los cargos de Ministro de Estado, los de Subsecretarios, de Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores o Jefes de División; igual inhabilidad se estableció para Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y los Consejeros y Directivos Superiores del Banco Central y lo mismo rige para los jueces regulados por el Código Orgánico de Tribunales.

No resulta coherente que encontrándose afectas a la inhabilidad señalada los principales superiores jerárquicos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y de algunos órganos constitucionales autónomos, no se contemple la misma para Diputados y Senadores.

El Congreso Nacional por sus funciones legislativas y de fiscalización también está expuesto a que alguno de sus miembros pueda verse afectado por una adicción o dependencia de las drogas en un grado que pueda afectar su autonomía e independencia.

Toda persona que desempeñe una función pública, tiene en sus manos, una responsabilidad mayor que el ciudadano común puesto que, por las funciones que se le ha encomendado, tienen la obligación de garantizar que se aplique, sin presiones ni condicionantes ajenos a su voluntad y conciencia, la legalidad vigente.









Entendemos que el legislador, al dar normas, claras y precisas respecto del consumo dependiente de drogas y estupefacientes cautela que se desempeñen funciones públicas con idoneidad para un buen servicio.

Con estas normas, también se protege que eventualmente un funcionario consumidor de drogas, sufra presiones por parte de traficantes que busquen algún provecho sirviéndose de las atribuciones que tiene la autoridad y de su vulnerabilidad por la adicción de la que depende

Se recoge igualmente la justificación que constituye, en estos casos, el hecho de encontrarse la autoridad sometida a un tratamiento médico que pudiere conducir al desarrollo de una dependencia a las drogas.

Con esta modificación queremos hacer extensivas las disposiciones de la ley 20.000, respecto del consumo de drogas de los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, al Poder Legislativo ya que tenemos similares principios, objetivos y responsabilidades en la labor que realizamos.

PROYECTO REFORMA CONSTITUCIONAL

Modifíquese el artículo 60 de la Constitución Política de la República, Intercalándose a continuación del Inciso 5°, el siguiente Inciso 6°, pasando los actuales incisos 6°, 7° y 8°a ser los incisos 7°, 8° y 9° respectivamente:

"De igual modo, cesará en su cargo, el diputado o senador que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico, en conformidad a las normas que al efecto establezca la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”.





GONZALO FUENZALIDA

DIPUTADO DISTRITO 54

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