Modifica la Carta Fundamental para garantizar la propiedad del afiliado de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917144180

Modifica la Carta Fundamental para garantizar la propiedad del afiliado de cotizaciones adicionales u aportes previsionales que la ley disponga de cargo del empleador con ocasión de la relación laboral

Fecha de registro10 Noviembre 2022
Número de Iniciativa15497-07
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Autor de la iniciativaBerger Fett, Bernardo, Castro Bascuñán, José Miguel, Cid Versalovic, Sofía, Del Real Mihovilovic, Catalina, Durán Salinas, Eduardo, Longton Herrera, Andrés, Mellado Suazo, Miguel, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Raphael Mora, Marcia, Sauerbaum Muñoz, Frank
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
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GARANTIZA LA PROPIEDAD DEL AFILIADO DE
COTIZACIONES ADICIONALES U APORTES PREVISIONALES
QUE LA LEY DISPONGA DE CARGO DEL EMPLEADOR CON
OCASIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE ÉSTE Y EL
TRABAJADOR
CONSIDERACIONES:
Nuestro actual sistema de pensiones obedece a un sistema de
capitalización individual obligatoria, donde los trabajadores son los
principales protagonistas luego de realizar mensualmente un depósito
a una cuenta personal que es supervisada por una Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP). La administradora mandatada por la ley,
invierte aquellos fondos y sus frutos tienen por objeto engrosar las
pensiones que recibirán los trabajadores luego de terminar su vida
laboral.
Sin embargo, su operatividad ha sido cuestionada por el actual
Gobierno y debido a ello han decidido ingresar una propuesta
legislativa para crear un nuevo Sistema Mixto de Pensiones que, en
resumidas cuentas, viene entre otras cosas, a establecer un pilar
contributivo de carácter mixto integrado por un componente de
capitalización individual y un componente de ahorro colectivo
denominado Seguro Social Previsional (Boletín N° 15480-13)
1
. Este
último se financiará con una cotización adicional que será de cargo
del empleador y será del orden del 6% de la remuneración imponible,
según se establece en el artículo 5 de la iniciativa.
1
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Mensaje de S.E. El Presidente d e la República con el que inicia
un p royecto de ley que crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un seguro social en el Pilar
Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones
regulatorias que indica, Mensaje 180-370, p. 12. disponible en:
http://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=70391&formato=pdf [última vez visto el
lunes 07 de noviembre a las 23:22 hrs]
10-11-2022
13:03

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