Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la presentación y declaración de listas de candidaturas independientes en las elecciones de concejales, consejeros regionales, senadores y diputados
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Fecha de registro | 23 Diciembre 2020 |
Número de Iniciativa | 13977-07 |
Autor de la iniciativa | Alinco Bustos, René, Leuquén Uribe, Aracely, Meza Moncada, Fernando, Rosas Barrientos, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Proyecto de reforma constitucional que facilita la formación de listas de candidaturas
independientes en la elección de concejales, consejeros regionales, senadores y
diputados.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO
Los partidos políticos no han sido capaces de comprender que se requiere de la participación
efectiva de ciudadanos independientes en todas las elecciones donde se eligen cargos por
votación popular.
El Artículo N°18 de la Constitución Política de la República en su inciso primero indica
“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su
organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos
electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará
siempre la igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto
en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control
del gasto electoral.”. Cuestión que con la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la
Constitución Política de la Republica, solo se cumple en la elección de convencionales,
vulnerando el Articulo N°18 de la CPR.
II. CONTENIDO
El Proyecto de reforma constitucional busca introducir una disposición transitoria que regule
los siguientes aspectos:
1. Facilitar formación de listas de candidatos independientes que se conformen en las
comunas, distritos y circunscripciones electorales.
2. Se establece que el Servicio Electoral pueda dictar instrucciones para que el
patrocinio a candidaturas independientes a cargos de alcalde, concejal, consejero
regional, gobernador regional, diputado, senador, como también el patrocinio a listas
de independientes pueda realizarse bajo las reglas de la ley N°19.799, sobre
Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha
firma.
3. Se propone norma sobre financiamiento electoral de las listas de candidatos
independientes, a fin de igualarlos a los partidos políticos en dicha materia. Así,
podrán acceder al anticipo que tienen los partidos, a prorrata de la comuna, distrito o
circunscripción electoral y teniendo como base la votación del partido político que
tuvo más votaciones en la última elección.
23-12-2020
16:25
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