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Modifica la Carta Fundamental, para establecer la incompatibilidad entre los altos cargos públicos que indica y la calidad de inversionista en territorios que cuenten con un régimen fiscal preferencial

Fecha17 Agosto 2020
Número de Iniciativa13722-07
Fecha de registro17 Agosto 2020
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Brito Hasbún, Jorge, Monsalve Benavides, Manuel, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER UNA INCOMPATIBILIDAD
ENTRE EL EJERCICIO DE CARGOS PÚBLICOS Y EL MANTENER INVERSIONES
EN LOS DENOMINADOS “PARAÍSOS FISCALES”.
NATURALEZA DE LOS PARAÍSOS FISCALES
En un reciente estudio encargado a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, donde se le solicitó a dicha instancia del Congreso hacer una “Breve
descripción de los paraísos fiscales”, dicha instancia definió algunos criterios, de
conformidad a lo que señala la OCDE, para poder determinar cuando un país puede ser
calificado como un Paraíso Fiscal.
La Comisión de Hacienda señaló que:
“La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha indicado
algunos criterios para considerar un Estado como paraíso fiscal, a saber:
a) Nula imposición de tributos, o la imposición únicamente nominal de los mismos. Lo
anterior no es suficiente para la consideración de un Estado como paraíso fiscal, ya que
sería atentatorio contra la autonomía de cada país de legislar según estime conveniente.
b) Falta de transparencia. La transparencia asegura que exista una aplicación de la ley
tributaria abierta y consistente entre contribuyentes. Además, se incluye que la
información requerida por las autoridades para determinar la obligación tributaria de los
contribuyentes se encuentre disponible, como por ejemplo, sus registros contables y la
correspondiente documentación anexa a los mismos.
c) Existencia de leyes o de prácticas administrativas que impidan el intercambio de
información sobre los contribuyentes beneficiados con el nulo o bajo impuesto con otras
naciones para efectos impositivos
d) La no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa
jurisdicción fiscal.”
17-08-2020
17:24

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