Modifica la Carta Fundamental, para establecer que aquellos pensionados que hayan ejercido el derecho de anticipo consagrado en la ley N°21.330, una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, volverán a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503081

Modifica la Carta Fundamental, para establecer que aquellos pensionados que hayan ejercido el derecho de anticipo consagrado en la ley N°21.330, una vez que hayan pagado el total de las sumas que se le hayan adelantado, volverán a percibir la renta vitalicia mensual originalmente pactada con la aseguradora

Fecha05 Mayo 2021
Número de Iniciativa14235-07
Fecha de registro05 Mayo 2021
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL PLAZO
DURANTE EL CUAL SE DISMINUIRÁ LA RENTA VITALICIA MENSUAL DE LOS
ASEGURADOS QUE HAYAN EJERCIDO EL DERECHO DE ANTICIPO CONSAGRADO
EN LA LEY 21.330.
1. IDEA MATRIZ.
El presente proyecto de reforma constitucional tiene por objeto definir el alcance de la disposición
constitucional transitoria quincuagésima que posibilitó un adelanto de las rentas vitalicias
mensuales, estableciendo que una vez pagado o devuelto el monto adelantado los afiliados deben
volver a percibir la renta mensual originalmente pactada.
2. FUNDAMENTOS.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) instruyó a las compañías aseguradoras a que
descontaran de la renta mensual y para TODA la vida de los pensionados por el sistema de rentas
vitalicias, el mismo porcentaje que éstos hayan solicitado como adelanto de sus rentas cuando éstos
haciendo ejercicio al derecho de adelanto consagrado en la ley 21.330.
Esta es una interpretación errónea de la ley debido a que el descuento es aplicado en directa relación
con el porcentaje solicitado de adelanto sin considerar variable alguna.
Al no considerar ninguna variable en la ecuación para determinar el monto en que disminuirá la
pensión vitalicia se cae en un abuso por parte de las aseguradoras en complicidad con el ente
encargado de su regulación, la CMF.
De esta manera, el regulador se excede en su interpretación de la ley convirtiéndola en más onerosa
para los pensionados, ya que no fija un límite temporal máximo de cobro. Ese límite debiera
producirse al momento de haber devuelto el total del monto, reajustado, y que fue adelantado por la
aseguradora. Luego de haber devuelto la cantidad del adelanto se debe volver a la pensión
originalmente pactada.
El deber de la CMF es regular y no avalar una conducta que finalmente vaya en directo beneficio de
las compañías aseguradoras, sus regulados; interpretando de manera errónea un precepto
constitucional.
El texto aprobado por este Congreso es el siguiente: El retiro que efectúen los pensionados o sus
beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras,
a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto
efectivamente retirado.
05-05-2021
13:41

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