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Modifica la Carta Fundamental para establecer el deber del Estado de otorgar reparación a las víctimas del terrorismo en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos

Fecha19 Agosto 2022
Número de Iniciativa15293-07
Fecha de registro19 Agosto 2022
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, De la Carrera Correa, Gonzalo, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Meza Pereira, José Carlos, Moreno Bascur, Benjamín, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Proyecto de Reforma Constitucional que establece el deber del Estado de otorgar reparación a las víctimas de terrorismo en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos



  1. ANTECEDENTES.


Como es de público conocimiento, en los últimos años las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos han sido asoladas por el denominado fenómeno de violencia rural”. Tal concepto engloba la comisión de diversos delitos contra la vida y la propiedad de las personas que habitan esas zonas. Se trata de delitos perpetrados por grupos o bandas organizadas, premunidas de armamento de gran calibre, y que se aprovechan generalmente de la impunidad de la noche para cometer toda clase de ilícitos, alguno de los cuales adquieren el carácter de terroristas.


En la práctica una parte importante de la población nacional se encuentra privada o amenazada en su integridad física y psíquica, la posibilidad de desplazarse y su propiedad, entre otros bienes jurídicos igualmente relevantes.


Tal es así, que el Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font ha dictado el Decreto Nº 189, de 16 de mayo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las Zonas del Territorio Nacional que Indica, y que fuera extendido por el Decreto Supremo Nº189, de 31 de mayo de 2022, que


Prorroga Declaración del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las Zonas del Territorio Nacional que Indica.


En adición, existe la Partida 05, Capítulo 10, Programa 01 de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2022, en su subtítulo 24, ítem 03, asignación 066, que consagra la existencia del Programa de Violencia Rural” y le asigna un monto total de $ 3.899.482.000?, destinados a financiar iniciativas que contribuyan a la reposición de las actividades económicas y sociales, que resulten afectadas por eventos de violencia rural en las regiones de la Araucanía, Biobío, y Los Ríos.


Por otro lado, se debe recordar que el inciso final del artículo 1º de la Constitución Política de la República entrega al Estado el deber/obligación, entre otros, de resguardar la seguridad nacional (interna y externa), y, dar protección a la población y a la familia. El inciso segundo del artículo 38 del mismo Código Político consagra el derecho de cualquier persona lesionada en sus derechos por la Administración del Estado de recurrir y reclamar ante los tribunales que determine la ley.


  1. IDEA MATRIZ


El proyecto de reforma constitucional adiciona una nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República que materializa el deber del Estado de reparar a las personas víctimas de violencia rural como consecuencia de la falta de servicio de la administración en otorgar protección a las personas y sus familias. Y la subsecuente afectación de


garantías fundamentales como consecuencia de faltar el Estado a ese deber.1


En este sentido, se ha estimado necesario establecer un estatuto de responsabilidad estricta u objetiva de la Administración por falta de servicio2, el entendido que si se ha materializado el daño a las población y sus familias, fue posible por la ausencia, insuficiencia o tardía respuesta a la problemática de seguridad que afecta a las personas habitantes de la zona, configurándose una omisión en otorgarles protección conforme lo preceptúa el inciso final del artículo 1º de la Carta Fundamental.


Se estatuye en consecuencia un supuesto de responsabilidad por el hecho u omisión por parte del Estado que los autores presumimos culpables-., precisamente por la carencia total del servicio, por el actuar defectuoso o la actuación tardía de la Administración. 3


En virtud del principio de reparación integral del daño no hemos querido limitar las partidas indemnizatorias solo al daño patrimonial experimentado por las víctimas (daño emergente y lucro cesante) sino que, por el contrario, extenderlo también al daño moral. Sobre la procedencia de las partidas indemnizatorias en cuestión sobre cuya procedencia deberá pronunciarse expresamente el fallo una vez comprobada únicamente la calidad de víctima de violencia rural.



1 Sentencia Rol 36.830-2021 de la Excma. Corte Suprema 26/10/2021

2 BARROS Bourie Enrique “Tratado de Responsabilidad Extracontractual” Editorial Jurídica de Chile, 1ª edición, Santiago de Chile (2010). Pág. 487.

3 BERMÚDEZ Soto Jorge “Derecho Administrativo General” Editorial Thompson Reuters, 1ª edición, Santiago de Chile (2018) pp. .612-613




Además, se ha querido independizar el resultado de los procedimientos penales -de ahí que no se mencione ni se relaciona la procedencia de la acción a ningún delito en concreto o sentencia penal- sino que la víctima debe limitarse a comprobar la circunstancia de ser afectado por la violencia rural y la entidad del daño que se ordenará reparar al Estado.


Finalmente, para dotar de agilidad al procedimiento mismo, hemos estimado dotar a la víctima de la posibilidad de solicitar el nombramiento a la justicia ordinaria de un árbitro -sin especificar si se trata de un árbitro en derecho, arbitrador o mixto- para la substanciación de la causa


POR TANTO,


Y en virtud de nuestras atribuciones constitucionales venimos en proponer el siguiente:


PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL



ARTÍCULO ÚNICO: Para agregar una nueva disposición transitoria a la Constitución Política de la República, del siguiente tenor:


QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA-. El Fisco de Chile indemnizará...

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