Modifica la Carta Fundamental, para establecer un mecanismo de redacción para una nueva propuesta constitucional a la ciudadanía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494073

Modifica la Carta Fundamental, para establecer un mecanismo de redacción para una nueva propuesta constitucional a la ciudadanía.

Fecha29 Junio 2022
Número de Iniciativa15130-07
Fecha de registro29 Junio 2022
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Castro Prieto, Juan
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 15.130-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señor Castro Prieto y señora Aravena, que modifica la Carta Fundamental, para
establecer un mecanismo de redacción para una nueva propuesta constitucional a la
ciudadanía.
ANTECEDENTES
En su actual redacción, el inciso final del art. 142 de la Constitución dispone que “Si
la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará
vigente la presente Constitución”. Este precepto pareciera no encajar adecuadamente con la
voluntad ciudadana, manifestada en el plebiscito de 25 de octubre de 2020, en el que un
78,27% de quienes votaron, aprobaron iniciar el proceso de redacción de una nueva
Constitución. En otros términos, el resultado electoral de octubre de 2020 demuestra con
meridiana claridad que la mayoría de los ciudadanos quiere una nueva Constitución.
El problema es que aquella norma parece no dar un adecuado cauce a dicha mayoría
ciudadana, pues tan sólo prevé que, si en el plebiscito de salida triunfase el rechazo al texto
elaborado por la Convención Constitucional, seguiría vigente la actual carta fundamental sin
darse certezas de la continuidad del proceso de elaboración de una nueva Carta Fundamental.
De ahí la necesidad de encontrar una solución a una dificultad que parece no haberse previsto
de manera adecuada en la regulación del actual proceso constituyente, ya que como es
sabido, el párrafo segundo del capítulo XV de la actual constitución fue redactado con fechas
determinadas que no serían aplicables a futuro.
Por eso, a fin de acoger la mayoritaria voluntad ciudadana, parece necesario
modificar el inciso final del art. 142 de la Constitución aún vigente, y agregar algunos nuevos
artículos, para que el eventual rechazo al proyecto que prepare la Convención Constituyente,
se traduzca en la obligación jurídica de iniciar un nuevo proceso constituyente. Asimismo,
parece necesario que este nuevo proceso se lleve a cabo cumpliendo al menos los siguientes
requisitos:

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