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Modifica la Carta Fundamental para establecer un sistema integral de garantías y derechos de los adultos mayores

Fecha09 Enero 2019
Fecha de registro09 Enero 2019
Número de Iniciativa12370-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Personas Mayores y Discapacidad
Autor de la iniciativaHirsch Goldschmidt, Tomás, Mix Jiménez, Claudia, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Parra Sauterel, Andrea, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaADULTO MAYOR, DERECHOS DEL ADULTO MAYOR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoReforma constitucional



Modifica la Carta Fundamental para establecer un sistema integral de garantías y derechos de los adultos mayores

Boletín N°12370-07


FUNDAMENTOS. Nuestro país se encuentra en una etapa avanzada de su envejecimiento poblacional. En el reciente medio siglo la esperanza promedio de vida al nacer aumentó 4,2 años por década, actualmente llega a los 79 años -nivel ligeramente superior al de los Estados Unidos (OECD, 2011). Por otro lado, la tasa global de fecundidad, estimada para el período entre los años 2045-2050, debido al incremento percibido de los costos asociados a la maternidad y crianza, descenderá al 1.8, cifra muy por debajo del nivel de reemplazo generacional. 1


De acuerdo a las estimaciones de los especialistas, Chile pasará de alrededor de los actuales 14 nacimientos por cada mil personas a 10 en el período 2045-2050, cifra que, con leves variaciones, se sostendría hasta el quinquenio de fines de siglo. De permanecer estables las tendencias mencionadas, los adultos mayores de 60 años, que constituyen actualmente alrededor del 17% de la población, llegarán al 33% para el año 2050 y los mayores de 79 años, que hoy conforman 2,6%, alcanzarán 8,7%.2


Este importante cambio demográfico requiere que el Estado y la sociedad asuman los desafíos de abordar el fenómeno de crecimiento de la población Adulto Mayor. En este sentido, es imperativo que los órganos estatales diseñen e implementen políticas en favor de la tercera edad, con un enfoque específico, en que las acciones, planes o programas desarrollados por los servicios públicos, reconozcan las necesidades particulares de estas personas, para así otorgarles una protección integral que evite la vulneración de derechos y potencie su goce pleno y efectivo.


Los Adultos Mayores en Chile, constituyen un segmento social que históricamente ha sido vulnerable y vulnerado en sus derechos humanos, a causa de condiciones estructurales de desigualdad social, que constituyen afectaciones al goce pleno y efectivo de sus derechos. Estos factores son: pobreza, abandono, maltrato, sumado a situaciones de discapacidad, enfermedades crónicas o la condición natural de envejecimiento, que también pueden situar a las personas mayores en una posición de menoscabo.


La concurrencia de estos factores, que afectan a este grupo de la población, hace imprescindible que el Estado contemple un marco normativo integral de promoción, protección y garantías de derechos universales en favor de las personas de la tercera edad. En este orden de ideas, el reconocimiento en la Carta Fundamental de un estatuto que reconozca a los Adultos Mayores como sujetos de derecho, constituye una medida de suyo relevante e imprescindible para avanzar en el establecimiento de una sólida institucionalidad pública, que vele por los requerimientos especiales de este segmento de la población y que promueva su inclusión en la sociedad.


Si bien es cierto, toda persona es titular de derechos fundamentales, así reconocido por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política; sin embargo, es menester señalar, que no todo ser humano se encuentran en la misma posición material para ejercer sus derechos, ya que existen condiciones estructurales de desigualdad social que sitúan a grupos al interior de la sociedad, en una posición de desventaja frente al resto de la comunidad, como los Adultos Mayores; por lo que deben ser sujetos de un tratamiento especial en el ordenamiento jurídico.


En vista de estas consideraciones, nos parece pertinente y de justicia, el reconocimiento en la Carta Fundamental de los derechos de las personas de la tercera edad, siguiendo de esta forma el ejemplo de diversas Constituciones en el mundo. La constitucionalización de los derechos de las personas mayores significa que el ordenamiento jurídico, las políticas públicas, su institucionalidad y los actos de las autoridades de gobierno deberían ajustarse y ser compatibles con ellos. 3


En el Derecho comparado, encontramos diversas normas que consagran los derechos de los Adultos Mayores. En este orden de ideas, mencionaremos ejemplos a nivel Latinoamericano y también destacaremos la regulación en las Constituciones de España y Portugal.


En las cartas constitucionales del Brasil, Costa Rica, Colombia, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Dominicana, Honduras, Nicaragua, Panamá, el Paraguay y la República Bolivariana de Venezuela se establece expresamente que las personas mayores tienen derecho a una protección especial por parte del Estado. Asimismo, junto con la de Guatemala, se garantiza la protección integral de las personas mayores, reconociendo algunos derechos económicos y sociales que van desde la atención en salud, alimentación, condiciones de vida digna y vivienda hasta el concepto más general de Estado de bienestar. En todos estos casos existe una obligación positiva que implica adoptar políticas o programas para el efectivo ejercicio de los derechos, con el deber del Estado de impulsarlos e implementarlos. En otros, los Estados se obligan a adoptar medidas legislativas para la protección de las personas mayores; en la Argentina, por ejemplo, se dispone el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas mayores, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por los tratados internacionales. 4


En Europa, podemos destacar las Cartas Fundamentales de España y Portugal, como ejemplos de consagración constitucional de los derechos de los Adultos Mayores. A mayor abundamiento, la Constitución española preceptúa en el artículo 50, lo siguiente: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.


Por su parte, la Constitución de la República Portuguesa regula...

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