Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505249

Modifica la Carta Fundamental que establece el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres

Fecha29 Mayo 2018
Número de Iniciativa11758-07
Fecha de registro29 Mayo 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, HOMBRES, IGUALDAD DE GÉNERO, MUJERES
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE MUJERES Y HOMBRES. ______________________________

SANTIAGO, 28 de mayo de 2018.





MENSAJE 031-366/



A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS



Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional cuyo objetivo es modificar la Constitución Política de la República estableciendo el deber del Estado de promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

  1. ANTECEDENTES.

Hoy en día son diversas las discriminaciones injustas y arbitrarias que sufren las mujeres en la sociedad, que impiden un desarrollo equitativo entre hombres y mujeres y obstan a que nuestro país avance hacia un desarrollo cultural en esta materia. Existen, en efecto, barreras sociales, culturales, económicas, legales, entre otras, que afectan el trato a la mujer, lo que se traduce en prácticas discriminatorias de diversas índoles.

En concordancia con nuestro Programa de Gobierno, con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país ha ratificado y que se encuentran vigentes, y con un compromiso social y político profundo de propender a erradicar las desigualdades de derechos que sufren las mujeres, es un deber institucional de primer orden impulsar aquellas reformas que requiera nuestro ordenamiento jurídico para terminar con todo tipo de discriminación arbitraria hacia la mujer.

El pasado 23 de mayo del presente año, como Presidente de la República, presenté una agenda de equidad de género con el objeto de impulsar con fuerza, decisión y urgencia las medidas necesarias para avanzar a una sociedad que, a la vez que respeta las naturales y complementarias diferencias entre hombres y mujeres, reconozca a ambos los mismos derechos, deberes, dignidad y oportunidades.

Así lo exige la equidad de género, dado que ella implica, conforme lo dispone la Ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, reconocer y dar “trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos”.

Dentro de las medidas que se han impulsado, una fundamental constituye un cambio constitucional que avance en el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres, consagrando explícitamente el deber del Estado de promover la igualdad de derechos. Esta consagración se propone a través de una modificación al artículo 1º de la Constitución Política de la República, con el fin de que no haya duda alguna de que este deber constituye un elemento fundamental de las bases de la institucionalidad.

La relevancia de una reforma constitucional de estas características, se puede advertir también en los diferentes proyectos de ley que se han ingresado al Congreso con un objetivo similar. A título ejemplar, cabe mencionar el proyecto de ley que modifica la Constitución Política a fin de consagrar la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer impulsado por los entonces diputados Hernán Bosselin Correa, Sergio Elgueta Barrientos, Hernan Rojo Avendaño, Mario Hamuy Berr, Sergio Pizarro Mackay, Eliana Caraball Martínez, Rubén Gajardo Chacón, Ramón Elizalde Hevia, Hugo Rodríguez Guerrero y Sergio Jara Catalán (Boletín 197-07, del año 1990); el proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de incorporar normas sobre la eliminación de todo tipo de discriminación en contra de la mujer impulsado por los entonces diputados Adriana Muñoz D’Albora, Sergio Rodrigo Ojeda Uribe, Jose Miguel Ortiz Novoa, Víctor Reyes Alvarado, Sergio Aguiló Melo y Jaime Naranjo Ortiz(Boletín 302-07, del año 1991); el proyecto de ley que modifica el N°22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con el objeto de reforzar los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria, impulsado por los entonces diputados Roberto Sepúlveda Hermosilla y Francisco Chahuán Chahuán (Boletín 4867-07, del año 2007); y el proyecto de ley de reforma constitucional que otorga rango constitucional al principio legal de igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo impulsado por los diputados Gaspar Rivas Sánchez, María Antonieta Saa Díaz y Marcela Sabat Fernández (Boletín 7954-07, del año 2011).

El desarrollo humano, integral, inclusivo y sustentable de nuestro país sólo será posible en una sociedad en que hombres y mujeres tengamos los mismos derechos, los mismos deberes, las mismas oportunidades y la misma dignidad. La reforma que ahora se presenta, contribuirá a un cambio cultural en nuestra sociedad, haciéndose cargo de una noble y justa causa, que no es sólo la causa de las mujeres, sino que la causa de todos los hombres y mujeres de nuestro país.

  1. Fundamentos del proyecto DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

Tenemos plena conciencia que esta noble y justa lucha es un proceso que se viene desarrollando desde hace mucho tiempo y también, en forma simultánea, en muchos países.

El compromiso que debe asumir el Estado es establecer una cultura de tolerancia cero contra todo tipo de violencia, abuso, acoso, discriminación o maltrato hacia las mujeres, en todos los espacios donde éstas se desenvuelven.

Por lo anterior, en el ámbito de la plena igualdad de derechos, deberes y dignidad entre hombres y mujeres, es que hay ciertos antecedentes o hitos a los cuales se debe atender:

  1. Historia de la lucha de la mujer en Chile.

Un recorrido por la historia de Chile, nos obliga a recordar con admiración los grandes momentos en los que la mujer debió luchar y alzarse por tener mejores condiciones de vida, más justas y equitativas.

La Ley de Instrucción Primaria, de 1860, en su artículo 1º estableció que la educación en dicho nivel sería de responsabilidad del Estado y, en el artículo 2º, señalaba que sería gratuita y comprendería a personas de uno y otro sexo, reconociendo de este modo a niños y niñas.

En el año 1877 se dictó el denominado “Decreto Amunátegui”, bajo la presidencia de don Aníbal Pinto, que otorgó a la mujer el derecho a ingresar a la universidad y obtener, de este modo, títulos profesionales. En este sentido, Chile fue pionero en la formación de mujeres profesionales, tanto así que en 1887 se titularon de médicos Eloísa Díaz Insunza y Ernestina Pérez Barahona, las primeras de Chile y Latinoamérica.

Avanzando en la historia legislativa de nuestro país, en el año 1917 se presenta el primer proyecto de ley para dar derecho de ciudadanía a las mujeres.

Como un hecho de gran envergadura a nivel nacional, en el año 1925 se promulga el Decreto Ley Nº 328 conocido como “Ley Maza”, que otorgó a la madre legítima la patria potestad sobre sus hijos no emancipados; derogó todas las prohibiciones e incapacidades impuestas a la mujer por la sola razón del sexo, dando plena capacidad a la mujer casada separada de bienes o cuando el matrimonio hubiese sido declarado nulo. Por otro lado, se creó la institución del patrimonio reservado de la mujer casada. Gran importancia tuvo esta medida que fue apoyada por don Pedro Aguirre Cerda y don Arturo Alessandri, entonces Presidente de la República.

A medida que pasaban los años y que la mujer se organizaba y alzaba la voz en materias que hoy parecen tan evidentes, es que, en el año 1934, durante el segundo gobierno del Presidente Arturo Alessandri, se dictó la Ley N° 5.357 que otorgó a la mujer el derecho a elegir y a ser elegidas en ámbitos municipales,...

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