Modifica la Carta Fundamental para disponer que un porcentaje de la recaudación anual del IVA sea destinado a los fondos de capitalización individual del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506762

Modifica la Carta Fundamental para disponer que un porcentaje de la recaudación anual del IVA sea destinado a los fondos de capitalización individual del sistema de pensiones regido por el decreto ley N°3.500, de 1980

Fecha04 Octubre 2022
Fecha de registro04 Octubre 2022
Número de Iniciativa15398-07
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Jiles Moreno, Pamela, Rivas Sánchez, Gaspar
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, DISPONIENDO QUE UN PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN FISCAL ANUAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBERÁ DESTINARSE A LOS FONDOS DE PENSIONES DEL SISTEMA DE AFP.



IDEA MATRIZ:

Reformar la Constitución Política de la República para, a través de una disposición transitoria nueva, disponer que un diez por ciento de los recursos recaudados anualmente por el Fisco por concepto de Impuesto al Valor Agregado deberán destinarse a los fondos de pensiones a cargo de las AFP, distribuyéndose en partes iguales en las cuentas de capitalización individual de todos los trabajadores afiliados al sistema de previsión privado.



FUNDAMENTOS:

La pandemia de Covid-19 dejó en evidencia una enorme cantidad de problemas en nuestro país, entre los cuales destacan dos de los cuales este proyecto se hace cargo: primeramente, la necesidad urgente de reponer aquellos fondos que fueron retirados por los cotizantes debido a la apremiante necesidad generada por la crisis económica causada por la emergencia sanitaria y, además, la urgencia de hacer algo respecto al IVA, que constituye uno de los impuestos que más afectan el bolsillo de la clase media emergente y de los sectores más carenciados de nuestra sociedad.

Frente a estas dos situaciones, surge la idea de intentar unirlas de manera tal que se fundan en una sola iniciativa legislativa que permita, por decirlo de alguna manera, ahorrar mediante el consumo. Y si bien lo anterior resulta evidentemente una paradoja, (puesto que quien gasta dinero no lo puede ahorrar), en este caso en particular tal contrasentido no llega a producirse. Ello, puesto que lo que se pretende es lograr que la gente, a través de un mayor consumo de bienes y servicios, aumente el nivel de sus ahorros personales contenidos en sus cuentas de capitalización individual a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Es así como, por todo lo anterior, el presente proyecto de ley pretende reformar la Constitución Política de la República para, tal como se indicó, a través de una disposición transitoria nueva, disponer que un diez por ciento de los recursos recaudados por el Fisco por concepto de Impuesto al Valor Agregado deban anualmente destinarse a los fondos de pensiones a cargo de las AFP, repartiéndose en partes iguales en las cuentas de capitalización individual de todos los trabajadores afiliados al sistema de previsión privado.

Esta medida resultará tremendamente beneficiosa para el país por tres razones esenciales. En primer término, traerá aparejado un significativo aumento del consumo, lo que redundará en un mayor crecimiento de la economía nacional. En segundo lugar, esta medida, si bien inicialmente privará al Estado de una parte de lo que recaude anualmente por concepto de IVA, consecuencialmente lo liberará más adelante de tener que subsidiar

las pensiones a través del Pilar Solidario, puesto que el trabajador, al momento de jubilarse, dispondrá de una cantidad mayor de dinero en su cuenta de capitalización individual de la que tendría si ésta únicamente se hubiese llenado con sus cotizaciones. Y en tercer lugar, una iniciativa como esta fomentará la solidaridad, toda vez que, al pagar por un determinado bien o servicio, cada trabajador tendrá la plena consciencia de que su consumo ayudará a los demás cotizantes, al tiempo que sabrá que el consumo de los demás cotizantes lo ayuda a él.

Por tanto, en virtud de los fundamentos expuesto, vengo en presentar a este Congreso Nacional la siguiente:



REFORMA CONSTITUCIONAL



Artículo único: Agréguese la siguiente disposición transitoria nueva a la Constitución Política de la República, la que llevará la numeración correlativa que corresponda:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1° del inciso cuarto del artículo 65 de esta Constitución, un diez por ciento de los recursos recaudados por el Fisco por concepto...

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