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Modifica la Carta Fundamental, para disponer la implementación de un padrón electoral electrónico único

Fecha14 Julio 2020
Número de Iniciativa13648-07
Fecha de registro14 Julio 2020
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Celis Araya, Ricardo, Girardi Lavín, Cristina, González Torres, Rodrigo, Ilabaca Cerda, Marcos, Jiménez Fuentes, Tucapel, Marzán Pinto, Carolina, Parra Sauterel, Andrea, Soto Mardones, Raúl
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental, para disponer la implementación de un padrón electoral electrónico único


Boletín N° 13648-07



ANTECEDENTES


1.-Desde hace varios años, diversos sectores políticos vienen debatiendo sobre la conveniencia de establecer en Chile un padrón electoral electrónico único, el cual permitiría lograr una mayor eficiencia en la entrega de los resultados electorales, así como una mayor participación ciudadana, logrando con ello, enfrentar tanto eventuales fraudes electorales como el aumento sostenido del abstencionismo, fortaleciendo con ello la Democracia.


2.-Diversos países en el mundo ya han implementado, desde varios años, padrones electorales electrónicos. India, Brasil y Venezuela lo utilizan en todo su territorio, en tanto que, Francia, Canadá, Estados Unidos, Argentina, Perú y México emplean este sistema en algunas zonas. Reino Unido, Italia, Holanda o Alemania han utilizado en ocasiones estos sistemas, encontrándose en estudio la decisión de implantarlos de manera definitiva. En todo caso, su implementación en los distintos países que lo han adoptado, ha implicado un largo proceso de varios años.


3.- Además de las razones expresadas, otro elemento que debe impulsarnos a implementar un padrón electoral electrónico, lo constituye la actual pandemia mundial del COVID-19, ya que, debido a las estrictas políticas de aislamiento social que han debido aplicarse para evitar contagios masivos, diversos países han tenido que suspender sus comicios electorales y plebiscitarios programados para los próximos meses, como es el caso de República Dominicana, Bolivia, Colombia, México, Paraguay, Uruguay, Argentina y Perú. En el caso de nuestro país, el plebiscito sobre una nueva constitución y las elecciones municipales, de gobernadores regionales y de constituyentes, también debieron ser aplazadas por la misma razón.


4.- El mundo científico ha expresado que mientras no haya una vacuna, la pandemia se extenderá por un considerable lapso de tiempo, posiblemente hasta el año 2022, lo que nos obliga, con mayor razón, a tener que implementar un padrón electoral electrónico, con el objeto de salvaguardar el normal desarrollo de nuestra Democracia, frente a la amenaza que representa la pandemia mundial del COVID-19, asegurando la realización de los comicios electorales y actos plebiscitarios, con la más alta participación ciudadana posible, especialmente de aquellos que forman parte de los grupos de riesgo, los cuales podrían verse privados de ejercer sus derechos políticos bajo la actual situación de crisis.


5.- Más allá de la coyuntura de la pandemia, se nos presenta una gran oportunidad para modernizar nuestra Democracia, frente a los desafíos que representa la actual revolución tecnológica - sin precedentes en la historia de la civilización humana - la cual ha

transformado profundamente a nuestra sociedad en cuanto a sus principios, valores, creencias y costumbres.


6.- En atención a lo anterior, los diputados firmantes proponemos la implementación de un padrón electoral electrónico único. En este sentido, en lugar de tener padrones específicos para cada mesa de votación, se propone un padrón nacional disponible electrónicamente en cada mesa, lo que permitiría que los ciudadanos voten en el local más cercano a su domicilio o donde éste se encuentre.


7.- Mediante dicho sistema, el vocal o el propio ciudadano, podrían digitar su cédula de identidad en una máquina, la cual podría identificar al ciudadano y mostrarle las elecciones y candidatos que le corresponde, según la comuna o distrito donde el ciudadano esté inscrito. Ello reduciría considerablemente los desplazamientos de las personas, dado que nuestro padrón electoral comprende siempre un local a menos de 500 metros de los electores.


8.- La implementación de un padrón electoral electrónico único, es perfectamente factible de concretar en poco tiempo y no requiere de cuantiosos recursos. Además, permitiría un ahorro considerable en materia de gasto electoral ya que no sería necesaria la impresión y distribución de padrones de papel. Todo lo anterior, permite concluir que dicho sistema es perfectamente posible de implementar antes del plebiscito destinado a consultar a la ciudadanía sobre la elaboración de una nueva carta fundamental, fijado para octubre de 2020.


9.- Ahora bien, cabe hacer presente que, para implementar un padrón electoral electrónico único, es preciso implementar una reforma al artículo 18 de la Constitución Política de la República.


En consecuencia, los diputados firmantes presentan el siguiente:



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


ESTABLECE UN PADRÓN ELECTORAL ELECTRÓNICO ÚNICO, CON EL OBJETO DE FACILITAR LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS ELECTORALES Y PLEBISCITARIOS.




Artículo 1°: Sustitúyase el inciso segundo del artículo 18 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:


“Se implementará un padrón electoral electrónico único, disponible en todas las mesas electorales del país, que permita a los ciudadanos votar en cualquiera de ellas, el que será administrado por el Servicio Electoral, y al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por la Constitución.


Artículo 2°: Agréguese la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“El nuevo padrón electoral electrónico único, introducido en el artículo 18 de la Constitución Política de la República comenzará a aplicarse por la Dirección del Registro electoral a partir del plebiscito contemplado en el artículo 130 de la Carta Magna, destinado a consultar a la ciudadanía sobre la elaboración de una nueva carta fundamental....

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