Modifica la Carta Fundamental para declarar la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones y permitir que los afiliados al sistema de capitalización individual regulado por el decreto ley Nº3.500 puedan traspasar hasta la totalidad de los fondos ahorrados en sus cuentas a las instituciones que indica - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496046

Modifica la Carta Fundamental para declarar la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones y permitir que los afiliados al sistema de capitalización individual regulado por el decreto ley Nº3.500 puedan traspasar hasta la totalidad de los fondos ahorrados en sus cuentas a las instituciones que indica

Fecha22 Septiembre 2021
Número de Iniciativa14617-07
Fecha de registro22 Septiembre 2021
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Coloma Alamos, Juan Antonio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta
Fundamental para declarar la inexpropiabilidad de los fondos
de pensiones y permitir que los afiliados al sistema de
capitalización individual regulado por el Decreto Ley
Nº3.500, puedan traspasar hasta la totalidad de los fondos
ahorrados en sus cuentas a las instituciones que indica
I. IDEAS GENERALES.
El sistema de capitalización individual, que funciona en Chile
desde principios de la década de los 80, se basa en el ahorro
de una parte del sueldo de los trabajadores formales,
actualmente el 10% de éste, el cual es administrado por las
Administradoras de Fondos de Pensiones. Las AFP invierten esos
dineros en instrumentos financieros de distinta índole,
produciendo una rentabilidad que incrementa los fondos de cada
uno de los ahorrantes. De ese modo, cuando una persona afiliada
al sistema llega a la edad de jubilación, recibe todos sus
ahorros, incrementados por la rentabilidad que se ha producido
a lo largo de su vida laboral activa gracias a la gestión de
las AFP. Al ser sus ahorros, dichos fondos son de propiedad de
los cotizantes, y son heredables en caso de que fallezca su
titular al poco tiempo de haberse jubilado.
Con todo, se ha producido un genuino miedo en los
trabajadores, que ven en la práctica de los retiros de fondos,
un riesgo real de perder la totalidad de sus fondos.
Especialmente a la luz de iniciativas legales como la promovida
por la actual presidenta del Senado, Yasna Provoste, quien en
abril del año 2020 ingresó, con el Boletín 13.493-13, un
proyecto de reforma constitucional que busca nacionalizar los
fondos de pensiones, a través de la creación de un Sistema de
Pensiones Solidarias, al cual se le traspasarían los fondos de
los cotizantes de las AFP.
Muchas personas confían en el sistema de las
Administradoras de los Fondos de Pensiones, pero ante esta
incertidumbre han optado por retirar sus fondos, traspasándolos
a la cuenta 2 de las AFP, o bien invertirlos en otros
instrumentos financieros, como los fondos mutuos, por ejemplo.
De acuerdo al Informe de Política Monetaria del Banco Central,
emitido el mes de marzo de 2021, respecto a la distribución
estimada del uso de los retiros de los fondos de pensiones,
alrededor del 55% de lo retirado por los cotizantes que lo
22-09-2021
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