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Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público

Fecha24 Abril 2019
Número de Iniciativa12607-07
Fecha de registro24 Abril 2019
Autor de la iniciativaBoric Font, Gabriel, Díaz Díaz, Marcelo, Fuenzalida Figueroa, Gonzalo, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Longton Herrera, Andrés, Pérez Salinas, Catalina, Rocafull López, Luis, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
MateriaADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y EL MINISTERIO PUBLICO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público


Boletín N° 12607-07



1. Fundamentos.-El estudio de lo que “ha dado a llamarse gobierno judicial ha sido abordado satisfactoriamente por la doctrina comparada, desde que tanto el constitucionalismo europeo de la segunda mitad del siglo XX, cuanto algunos países de la región, han incorporado en sus respectivos diseños institucionales –en contextos históricos diversos, pero inspirados de una misma directriz política de reforzamiento de la estructura estatal democrática- distintas instituciones de gobierno de la magistratura instauradas, sobre la base de un esquema de gobierno autónomo”1.


El Consejo de la magistratura, entendido en un sentido institucional europeo, “evita el corporativismo judicial e impide que un sólo sector jerárquico de la magistratura absorba el poder de controlar los destinos del aparato judicial”2. Esta institución ha servido, en los modelos de estados constitucionales de derecho de la posguerra,, para realizar históricamente –en diferente medida- una tendencia a superar la burocracia judicial en el sentido antes señalado, esto es, no para la desarticulación de su inevitable carácter burocrático en el sentido sociológico, sino en el de contención de su inercia, o sea, de evitación de la “buropatía”.


Esta tendencia es la más rescatable de estas estructuras contemporáneas y la que hace que se muestren como las más dotadas de racionalidad en cuanto a sus funciones en el marco de un general sistema democrático. No obstante, es necesario precisar las consecuencias de esta tendencia y de las frustraciones que ha habido por fallas de sus manifestaciones históricas concretas.


Por ello, se hace menester tener en claro algunos recaudos básicos que, cualquier reforma que no pretenda quedarse en la mera forma de una magistratura moderna, sino lograr su contenido material, debe respetar escrupulosamente:

a) Los modelos democráticos modernos tratan de reducir la jerarquización interna del judicial, haciendo realidad la premisa de que entre los jueces no hay jerarquías, sino diferencias de competencia. La clave de este objetivo se halla en el traslado de las funciones de control interno y disciplinarias a un órgano democrático como el Consejo.

b) La composición de este órgano es la cuestión más importante que deben resolver estas estructuras. Debe tenerse presente que al discutirse la misma, tratarán de sacar partido las tendencias partidistas y también las cúpulas del propio judicial; los primeros preferirían que bajo el pretexto de una Consejo siga operando un sistema primitivo, las segundas aspirarán a que se establezca o siga uno burocrático.

c) La mejor realización de la tendencia horizontalizante se obtiene mediante la designación de los consejeros judiciales por medio del voto universal de todos los jueces y que para electores y elegibles no haya limitaciones por instancia.

d) La tendencia a la corporativización judicial se quiebra mediante la distribución electoral del Consejo y también integrando el mismo en forma plural, o sea, que, en un porcentaje no superior al 50% el Consejo se halle integrado por juristas procedentes de otra fuente nominadora o electora: abogados elegidos por sus pares; juristas nombrados por el Congreso; profesores designados por la universidades; etc.

e) Es fundamental requerir un alto nivel técnico en los miembros designados por el Congreso, pues este nivel permitirá menores parcialidades y jerarquizará la función. Es deseable que los parlamentos nombren a los juristas de su partido y no a sus amanuenses o a sus parientes y amigos.

f) El reclutamiento, o sea, el poder de nominación, debe mantener y reforzar la selección técnica por concurso, aunque también debe garantizar, por concurso, el reclutamiento lateral, o sea, que los concursos debe ser abiertos a todas las personas que reúnan los requisitos técnicos necesarios, con lo cual se desarma el concepto burocrático de “carrera”.

g) La composición de los jurados es altamente significativa: el jurado que califica para la selección no debe estar integrado o dominado por jueces, porque esto privilegiaría conocimientos funcionales en detrimento de los conocimientos jurídicos, tendiendo a reproducir el mismo modelo burocrático. A tal efecto sería sano que en los jurados participen un tercio de jueces, un tercio de profesores universitarios y un tercio de abogados, por ejemplo.

h) Las escuelas de la magistratura deben fomentarse como complementarias de la formación jurídica universitaria, para los conocimientos prácticos necesarios y para actualizaciones de conocimientos jurídicos no accesibles universitariamente (por razones de distancia, costo, etc.), pero en ningún momento deben sustituir la función la función universitaria”3.

A todo lo anterior, y atendidos los últimos hechos en los que se han visto envueltos los fiscales del Ministerio Público, en disputas internas que no le hacen bien al correcto funcionamiento de la institucionalidad, estimamos necesario que este nuevo Consejo de la Magistratura que venimos en proponer tenga también un rol preponderante, que participe en la selección y nombramiento de los fiscales, y se encargue de la superintendencia correccional y disciplinaria de los mismos.

Con todo, es menester...

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