Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Autónomo de Ahorro Colectivo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502124

Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Autónomo de Ahorro Colectivo

Fecha31 Mayo 2018
Número de Iniciativa11775-07
Fecha de registro31 Mayo 2018
MateriaCONSEJO AUTÓNOMO DE AHORRO COLECTIVO
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Barrera Moreno, Boris, Celis Araya, Ricardo, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Arancibia, Daniel, Parra Sauterel, Andrea, Saavedra Chandía, Gastón, Soto Mardones, Raúl, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Cámara de Diputados

Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Autónomo de Ahorro Colectivo

Boletín N°11775-07



1.Fundamentos. El presente proyecto de reforma constitucional tiene por finalidad la creación del Consejo de Ahorro Colectivo, tomando como referencia el Mensaje presidencial que “Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Colectivo” con número de Boletín 11.370-07, de reciente retiro en la Cámara de Diputados. El citado proyecto, ingresó a trámite legislativo en la Cámara con fecha 14 de agosto de 2017, siendo conocido por la Comisión de Legislación y Justicia, cuya aprobación se produjo en la sesión 285ª, de 6 de septiembre de 2017, en que se aprobó en general por 7 votos a favor, 5 en contra y una abstención: votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, Chahin, Cornejo, Farcas, Gutiérrez, Saffirio, y Soto; votaron en contra la diputada señora Turres, y los diputados De Mussy, Monckeberg, Norambuena, Van Rysselberghe, y se abstuvo el diputado señor Rincón, hasta la comunicación de su retiro por el órgano ejecutivo1.

En este contexto, los lineamientos de la reforma previsional del gobierno de la Presidenta Bachelet, contemplaban la creación de un nuevo sistema al interior del pilar contributivo obligatorio, bajo la fórmula del Nuevo Ahorro Colectivo, que sería administrado por un organismo autónomo, denominado Consejo de Ahorro Colectivo, a objeto de otorgar plenas garantías de independencia, eficiencia, transparencia y probidad. Se buscaba por este nuevo diseño abordar “…de forma integral los desafíos del sistema de pensiones, fortaleciendo los principios de la seguridad social al interior del mismo, incluyendo mayores grados de solidaridad, reincorporando la cotización de cargo de la empleadora o del empleador, lo que nos permite consagrar un sistema verdaderamente tripartito y fortalecer el rol del Estado en la seguridad social.”2. Como expresa el citado mensaje: “Las modificaciones que se proponen en el marco de esta reforma al sistema de pensiones resultan fundamentales para el objetivo de mejorar las condiciones de jubilación de nuestras y nuestros adultos mayores, introduciendo elementos de solidaridad a través de transferencias intergeneracionales, entre activos y pasivos e intrageneracionales entre personas de distinto nivel de ingresos. Pero para hacer posible lo anterior, es necesario establecer una institucionalidad adecuada que se haga cargo de la administración del nuevo Sistema de Ahorro Previsional Colectivo”3.

En este sentido, se señala que “la elección del modelo autónomo constitucional se justifica en razón de la naturaleza y especial relevancia de las prestaciones del Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, así como de la necesidad de otorgar las mayores garantías institucionales de independencia, eficiencia e idoneidad técnica en la administración de los fondos proveídos por la nueva cotización de seguridad social que la ley establece”4, pues “la autonomía operará a su vez como garante del adecuado funcionamiento de esta política en el tiempo asimilándose, en virtud de su relevancia, a la estrategia institucional utilizada respecto del Banco Central y de la Contraloría General de la República, entre otros órganos respecto de los cuales la independencia y autonomía resultan cruciales para la adecuada consecución de sus fines”5.

Lo anterior, corrobora la idoneidad del modelo de autonomía constitucional, pues “se caracteriza por sustraer al órgano de cualquier vínculo de jerarquía, tutela o supervigilancia respecto del Presidente o Presidenta de la República, sujetándolo exclusivamente a lo que establezcan la Constitución y las leyes, otorgándole facultades de autodeterminación funcional y administrativa. Ello supone una independencia especial respecto del poder Ejecutivo que, en conjunto con el diseño de un gobierno corporativo colegiado y especializado, aísla al órgano autónomo de cualquier tipo de injerencia de la Administración y que se vuelve especialmente valioso para la administración de un sistema a través del cual se financian complementos de pensiones de carácter personal y solidarios, con cargo a una cotización obligatoria de seguridad social de cargo del empleador o empleadora, velando...

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