Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Colectivo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497563

Modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo de Ahorro Colectivo

Fecha14 Agosto 2017
Número de Iniciativa11370-07
Fecha de registro14 Agosto 2017
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaCONSEJO DE AHORRO COLECTIVO
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje


MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL CONSEJO DE AHORRO COLECTIVO.

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Santiago, 10 de agosto de 2017.









MENSAJE 117-365/









Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional que crea el Consejo de Ahorro Colectivo. I.ANTECEDENTES

La reforma previsional de 2008, que impulsé durante mi primer Gobierno, constituyó un paso fundamental en el fortalecimiento del sistema de pensiones, otorgando protección a los ingresos en los años de vejez y reconociendo el derecho a envejecer con dignidad.

Sin perjuicio de lo anterior, hoy es necesario dar un nuevo paso en el fortalecimiento del sistema de pensiones y hacer frente a los importantes desafíos que transversalmente los diagnósticos han evidenciado. Existe consenso en que en el actual sistema de pensiones muchas chilenas y chilenos, después de años de ahorro reciben pensiones insuficientes y que la jubilación significa para ellos una fuerte reducción en el nivel de sus ingresos.

En los últimos años, además, la ciudadanía nos interpeló para abordar estos problemas con mayor sentido de urgencia y unidad. Por ello, luego de finalizado el trabajo de la Comisión Asesora Presidencial Sobre el Sistema de Pensiones, convoqué en agosto de 2016, a los distintos sectores políticos a construir un amplio acuerdo para mejorar el sistema de pensiones. En dicha instancia se expresaron las diferentes posiciones a través de un diálogo serio, franco y con argumentos, cuyo único objetivo fue mejorar las condiciones de vida de las y los pensionados y cotizantes chilenos. Aunque no existió plena coincidencia en todos los aspectos, el trabajo llevado a cabo en este proceso permitió sentar las bases de esta iniciativa.

Los desafíos actuales del sistema de pensiones dicen relación con mejorar las condiciones de suficiencia de las pensiones contributivas y, en materia de cobertura, con incorporar a las y los trabajadores independientes al sistema junto con reducir las importantes lagunas previsionales.

A partir de esta realidad, se observa la necesidad de realizar importantes modificaciones al sistema de pensiones para lograr niveles de pensión adecuados para tener una vida digna y de calidad, después de años de trabajo y contribución. Este es un derecho de todas y todos, y debe ser una responsabilidad compartida, donde el esfuerzo personal sea complementado con solidaridad.

Tenemos que aumentar entonces la tasa de contribución considerando cambios graduales y de cargo de la empleadora o del empleador, cautelando los impactos sobre la economía de forma que, al término de la etapa laboral durante la cual se contribuyó al ahorro para pensiones, las personas puedan lograr niveles adecuados de pensión.

Pero, el sistema contributivo de pensiones no sólo requiere de ajustes paramétricos, para atender los desafíos actuales, se necesita avanzar desde un sistema basado exclusivamente en el ahorro individual a un sistema mixto, donde el ahorro individual sea complementado en forma colectiva.

Esto lo haremos creando un nuevo sistema al interior del pilar contributivo obligatorio, el Nuevo Ahorro Colectivo, que será administrado por un organismo autónomo, el Consejo de Ahorro Colectivo, que dará plenas garantías de independencia, eficiencia, transparencia y probidad.

En este nuevo diseño se abordan, a través de las distintas iniciativas que hoy impulsamos, de forma integral los desafíos del sistema de pensiones, fortaleciendo los principios de la seguridad social al interior del mismo, incluyendo mayores grados de solidaridad, reincorporando la cotización de cargo de la empleadora o del empleador, lo que nos permite consagrar un sistema verdaderamente tripartito y fortalecer el rol del Estado en la seguridad social.

II.fundamentos

Con ocasión del anuncio de reforma de pensiones que efectué el pasado 12 de abril, anticipé la necesidad de avanzar hacia un sistema previsional realmente mixto, donde todos y todas pongamos de nuestra parte, donde la solidaridad complemente el importante esfuerzo personal, donde el Estado y las empleadoras o empleadores cumplan la importantísima labor que les corresponde.

En ese contexto, anuncié que estableceríamos la exigencia de una cotización adicional de 5%, la que será de cargo de la empleadora o del empleador, para crear un nuevo Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, cuya administración recaería en una entidad pública y autónoma, con estrictas reglas de funcionamiento, probidad y gobierno corporativo, además de altas exigencias profesionales, para que nadie pueda poner en duda su eficiencia, transparencia e independencia.

Las modificaciones que se proponen en el marco de esta reforma al sistema de pensiones resultan fundamentales para el objetivo de mejorar las condiciones de jubilación de nuestras y nuestros adultos mayores, introduciendo elementos de solidaridad a través de transferencias intergeneracionales, entre activos y pasivos e intrageneracionales entre personas de distinto nivel de ingresos. Pero para hacer posible lo anterior, es necesario establecer una institucionalidad adecuada que se haga cargo de la administración del nuevo Sistema de Ahorro Previsional Colectivo. En palabras de Neil Komesar, es justamente la elección institucional aquella que conecta los objetivos con sus resultados legales y de política pública.

En particular, la elección del modelo autónomo constitucional se justifica en razón de la naturaleza y especial relevancia de las prestaciones del Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, así como de la necesidad de otorgar las mayores garantías institucionales de independencia, eficiencia e idoneidad técnica en la administración de los fondos proveídos por la nueva cotización de seguridad social que la ley establece.

La autonomía operará a su vez como garante del adecuado funcionamiento de esta política en el tiempo asimilándose, en virtud de su relevancia, a la estrategia institucional utilizada respecto del Banco Central y de la Contraloría General de la República, entre otros órganos respecto de los cuales la independencia y autonomía resultan cruciales para la adecuada consecución de sus fines.

El Sistema de Ahorro Previsional Colectivo tiene, además, la virtud de diversificar la forma en que se financian mayoritariamente las pensiones en nuestro país, esto es, con cargo al ahorro personal, de acuerdo al sistema de capitalización individual regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones. En ese sentido, el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo se establece como un importante complemento a dicho mecanismo dentro del mismo pilar contributivo, pues al contener componentes de ahorro colectivo y de solidaridad entre sus afiliadas y afiliados diversifica las formas de financiamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia en nuestro país.

Lo anterior representa un cambio de paradigma en materia de seguridad social, que hace necesario que el órgano a cargo de la administración de estos nuevos componentes de ahorro y solidaridad responda al mandato de mejorar sustantivamente las pensiones de nuestros adultos mayores, a través de una administración eficiente y eficaz de los fondos aportados, desde una perspectiva de compromiso social y ciudadano. Ello implica que su labor no puede estar guiada exclusivamente por incentivos de maximización de utilidades.

Si...

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