Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el derecho a sufragio de las y los ciudadanos chilenos que se encuentren en el extranjero, en la elección de convencionales constituyentes
Fecha | 20 Enero 2021 |
Fecha de registro | 20 Enero 2021 |
Número de Iniciativa | 14028-07 |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Crispi Serrano, Miguel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Ibáñez Cotroneo, Diego, Saffirio Espinoza, René, Schilling Rodríguez, Marcelo, Soto Ferrada, Leonardo, Vidal Rojas, Pablo, Walker Prieto, Matías |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ASEGURAR EL
DERECHO A SUFRAGIO DE CHILENOS Y CHILENAS EN EL EXTERIOR EN
LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
la República, lo previsto en la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso
Nacional, y lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, y
conforme a los fundamentos que se indican a continuación, vengo a presentar la siguiente
moción.
I. ANTECEDENTES
Luego de la reforma constitucional realizada en el gobierno de Michelle Bachelet en 2015,
se habilitó por primera vez a la comunidad chilena en el exterior a participar de actos
eleccionarios y plebiscitarios.
De esa manera, nuestra legislación autoriza a participar a los chilenos y chilenas que
habitan en el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, de Presidente de la
República y en los plebiscitos nacionales.
De acuerdo con la historia de la Ley Nº20.960, que regula el derecho a sufragio en el
extranjero: “El derecho a sufragio, y su efectivo ejercicio, es un elemento esencial de toda
democracia. Por ello, por muchos años ha sido nuestra convicción que el vivir fuera de
Chile no puede continuar siendo un obstáculo para participar de la democracia a través del
voto”.
Esto porque la Carta Fundamental es clara en ese sentido: confiere el derecho a sufragio a
todos los ciudadanos, entendiendo por tales: “los chilenos que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.
Ello se ve reforzado por lo que menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que establece en su artículo 25 que: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna
de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
20-01-2021
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