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Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho del Estado a obtener una compensación económica por la explotación de las minas cuyo dominio le pertenece

Fecha25 Septiembre 2019
Número de Iniciativa12963-07
Fecha de registro25 Septiembre 2019
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Mulet Martínez, Jaime, Pérez Salinas, Catalina, Romero Sáez, Leonidas, Saffirio Espinoza, René, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Velásquez Seguel, Pedro, Velásquez Núñez, Esteban
MateriaEXPLOTACION DE MINAS, EXPLOTACIÓN MINERA
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
POR TANTO:

Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho del Estado a obtener una compensación económica por la explotación de las minas cuyo dominio le pertenece


Boletín N° 12963-07


  1. Antecedentes


    1. La Constitución Política de la República regula exhaustivamente la propiedad minera en los incisos 6° y siguientes del artículo 19 N° 24 en el siguiente sentido:


“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.


Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional. La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento. Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión. En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión.


Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho.


El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.


La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional. El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de importancia para la seguridad nacional”.


    1. Como se puede observar de la norma anteriormente expuesta, no existe una compensación específica a favor del Estado por la explotación de estos recursos minerales. En este sentido, pese...

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