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Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho de toda persona a una vivienda digna, así como el derecho de participar en los procesos de ordenamiento territorial de la comuna que habita

Fecha30 Mayo 2019
Número de Iniciativa12676-07
Fecha de registro30 Mayo 2019
Autor de la iniciativaAuth Stewart, Pepe, Carvajal Ambiado, Loreto, Hernando Pérez, Marcela, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Mellado Pino, Cosme, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Sepúlveda Soto, Alexis, Soto Mardones, Raúl, Venegas Cárdenas, Mario, Vidal Rojas, Pablo
MateriaORDENAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA DIGNA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica la Carta Fundamental para consagrar el derecho de toda persona a una vivienda digna, así como el derecho de participar en los procesos de ordenamiento territorial de la comuna que habita

Boletín N° 12676-07

Antecedentes Generales:

1.- El artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, contiene una numeración taxativa en la cual se establece el catálogo de Derechos Fundamentales. Dentro de sus 26 numerales establece, entre otros, el derecho de propiedad, sin embargo, no existe un reconocimiento expreso del derecho a la Vivienda. Esto aun cuando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el numeral primero del art. 25, se establece que:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

2.- El no reconocer la vivienda digna como un derecho fundamental, y si reconocer el derecho a la propiedad, da cuenta de la sobreideologizacion neoliberal que podemos encontrar en el texto Constitucional y que se materializa en la política habitacional del Chile de los últimos cuarenta años, la que no ha sido suficiente para dar respuesta al enorme problema habitacional que vive nuestro país, lo que nos hace cuestionar el rol del estado en materia habitacional.

3.- La superación de la pobreza requiere, entre otras cosas, la satisfacción de necesidades básicas, de forma estratégica. A la fecha nuestro sistema ha fomentado la segregación de las Ciudades, los criterios socioeconómicos han sido fundamentales para segmentarlas, así, por ejemplo, no es extraño que las viviendas sociales se construyan en las periferias urbanas, esto limita y circunscribe a sus habitantes a mantenerse lejos del centro de la ciudad y del acceso a diversos servicios básicos.

4.-En la actualidad el acceso a la vivienda está ligado a la capacidad económica de las personas y las familias. Los datos entregados por los diversos estudios dan cuenta de un aumento constante en el precio de las viviendas y según expertos la tendencia al alza se mantendría. Esto sin contar que el precio de los arriendos se ha disparado en Chile, afectando a las viviendas más pequeñas1.

5.- Con lo mencionado anteriormente, se deja en evidencia que para la persona con menores ingresos, el sueño de la vivienda propia es casi imposible.

Según los datos entregados por el Instituto nacional de Estadísticas, durante el año 2017 el ingreso laboral promedio, por mes fue de $554.493 pesos2. Unido a esta cifra, debemos mencionar que el endeudamiento de los hogares, según el Banco Central, ha alcanzado un máximo histórico3.

6.- La historia de la vivienda social en nuestro país se remonta al siglo XIX, sin embargo, no es sino hasta la segunda década del siglo XX, específicamente, durante la década de los 60 que en nuestro país se producen significativos cambios.

7.- La promulgación del Decreto con Fuerza de Ley N°2, estableció el Programa nacional de vivienda y el sistema nacional de ahorro y préstamo para la vivienda. Con este programa se abrió la posibilidad de que el sector privado construyera conjuntos habitacionales con exenciones fiscales que beneficiarían a su vez a los posibles propietarios. Esta fórmula ya había sido aplicada anteriormente con la ley N° 9.135, conocida también como "Ley Pereira". Esta impulsó a finales de la década de los 40, la construcción de "habitaciones económicas", como se llamó a este tipo de viviendas que gozaron de exenciones tributarias, lo que permitió acceder a ellas, a sectores de ingresos medios4.

8.- Cabe destacar que la nueva estrategia en materia de vivienda aplicada durante la década de los 60 se incluyo un programa de construcción sanitaria bajo la lógica de la autoconstrucción y también se creó el Ministerio de vivienda y Urbanismo, con la misión de llevar adelante la política habitacional del estado y la planificación urbana.

9.- Si bien lo mencionado en el punto anterior puede ser considerado un enorme avance, lo cierto es que las ocupaciones de terrenos y el crecimiento de los asentamientos ilegales siguieron creciendo. Los pobladores comenzaron a agruparse en torno a comités de vivienda y surgieron movimientos coordinados entre los Campamentos y estos comités.

10.- La política Habitacional de estas últimas décadas ha tendido a la segregación y el aislamiento, la falta de una política habitacional que tenga como foco la dignidad de las personas y las familias nos ha dejado episodios de público conocimiento, como las famosas “casas Copeva”, o poblaciones que se construyen sin servicios básicos.

Esta lógica subsidiaria del estado en la política habitacional está obsoleta. Nuestra sociedad requiere de una planificación social y urbana, para enfrentar los desafíos del siglo XXI y el crecimiento de las ciudades. En la actualidad se calcula que más de la mitad de la población del mundo vive en las ciudades, la proyección para el año 2050 es un aumento cercano al 70% en la población de las ciudades.

11.- Para el año 2050 el Instituto Nacional de Estadísticas proyectó que la población en nuestro país ascendería a los 21,6 millones, 2,8 millones mas que al 20185. Actualmente el déficit nacional de vivienda se sitúa en más de 450.000 hogares6.

12.- En el Derecho Comparado, el acceso a la vivienda como Derecho, ha sido consagrado en diversas Constituciones, sin embargo, nuestra constitución no lo contempla. Los textos constitucionales de Colombia, México y Uruguay consagran el derecho a la vivienda, lo mismo pasa en países europeos como Alemania,...

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