Modifica la Carta Fundamental para consagrar expresamente el deber del Estado de dar protección a la maternidad
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de Iniciativa | 12892-07 |
Fecha de registro | 20 Agosto 2019 |
Materia | PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD |
Autor de la iniciativa | Urruticoechea Ríos, Cristóbal |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Modifica la Carta Fundamental para consagrar expresamente el deber del Estado de dar protección a la maternidad
Boletín N° 12892-07
1.- Antecedentes
La protección de la maternidad como deber del Estado
El Capítulo I de nuestra Constitución Política se titula “Bases de la Institucionalidad”. Allí se contienen los principios esenciales que rigen la convivencia democrática nacional. Se establece, por ejemplo, que nuestro Estado es unitario, y que somos es una República democrática. Se enuncian los emblemas patrios de nuestra Nación. Se expresa que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover al bien común. Y se señalan expresamente los deberes que tiene el Estado de Chile para con sus habitantes.
Dice el artículo 1° inciso quinto, que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Creemos que, dentro de los deberes del Estado que se enuncian en el capítulo sobre las “Bases de la Institucionalidad”, el deber de proteger la maternidad merece una consagración constitucional.
En virtud del principio de supremacía constitucional, nuestra Carta Magna se erige en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, pasando a ser la norma jurídica de máxima jerarquía, con un carácter vinculante y obligatorio para cualquier persona, institución o grupo. Por esta razón, las normas constitucionales tienen mucha fuerza normativa e interpretativa. Expresar constitucionalmente el deber de protección a la maternidad es una forma de asegurar el respeto, la ayuda, la colaboración y la asistencia necesaria a las madres de nuestro país.
“La protección de la maternidad tiene un carácter de bien jurídico, en el más amplio sentido de la palabra, por cuanto al tutelarse a la madre no sólo se la cuida a ella sino también al hijo y a toda la comunidad. Por ello, estas normas de carácter general, van más allá de lo meramente laboral e interesan tanto a la comunidad internacional como a cada nación en particular”1.
“La protección de la maternidad también incluye el acceso a un empleo, la permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo a un empleo, no pudendo el empleador condicionar la contratación de trabajadoras a la ausencia o existencia de embarazo, no exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez”2.
En materia internacional, el artículo 10 n°1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo3.
Por su parte, el numeral 2 del mismo artículo agrega que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social4.
En nuestro país, el Ministerio de Desarrollo Social está a cargo del “Programa Chile Crece Contigo”. Se trata de un programa destinado a orientar, ayudar y otorgar beneficios a los padres durante el periodo de gestación, y también durante los primeros años de vida del hijo.
Dentro de los temas que trata este programa, se encuentra presente el tema de la maternidad y la paternidad adolescente. Gracias a este programa, una adolescente que tiene la sospecha de estar embarazada puede solicitar una hora de atención con una matrona o ginecólogo de su centro de salud más cercano, y recibir información, orientación, y acceso a las prestaciones que se requieran5.
También existe el “Programa de Apoyo al Recién Nacido” (PARN), el cual entrega información sobre el set de implementos (ajuar), educación sobre su uso, y nociones básicas sobre la crianza temprana, la crianza respetuosa y los cuidados básicos del recién nacido. El set de implementos es entregado a todos los niños y niñas que nacen en hospitales de la red pública de salud, con independencia de la condición previsional de la madre o del padre6.
Pese a la existencia de estos programas, y a los múltiples esfuerzos de organismos estatales y de organizaciones y asociaciones provenientes del mundo civil, creemos que es necesario ir más allá, y asegurar la protección de la maternidad a través de su reconocimiento en nuestra Constitución Política, que es la norma suprema que rige todo el ordenamiento jurídico chileno.
2.- Ideas Matrices
Esta iniciativa propone consagrar constitucionalmente el deber del Estado de proteger la maternidad. Este reconocimiento en nuestra Constitución Política tiene por finalidad resguardar y promover de manera efectiva y apropiada este bien jurídico, el cual resulta indispensable y beneficioso para toda la sociedad.
“El concepto de maternidad a lo largo de la historia, aparece como un conjunto de creencias y significados en permanente evolución, influidos por factores culturales y sociales, que...
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