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Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el carácter unicameral del Congreso Nacional

Fecha04 Junio 2019
Número de Iniciativa12687-07
Fecha de registro04 Junio 2019
MateriaCONGRESO NACIONAL, UNICAMERAL
Autor de la iniciativaBarrera Moreno, Boris, Boric Font, Gabriel, Mix Jiménez, Claudia, Orsini Pascal, Maite, Rojas Valderrama, Camila, Rosas Barrientos, Patricio, Santibáñez Novoa, Marisela, Soto Mardones, Raúl, Velásquez Núñez, Esteban, Winter Etcheberry, Gonzalo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional


Modifica la Carta Fundamental, para consagrar el carácter unicameral del Congreso Nacional



Boletín N° 12687-07 Antecedentes


  1. Considerando la constante necesidad de modernizar el Estado y sus diferentes órganos con el objetivo de mejorar su funcionamiento y que pueda cumplir las legítimas expectativas de la ciudadanía.


  1. Que el Congreso Nacional, representante de la voluntad soberana de nuestro país, debe ser parte de este esfuerzo modernizador del Estado.


  1. Que la instalación en Chile de una función legislativa bicameral responde a una inspiración del modelo estadounidense durante su proceso emancipador en el que una cámara representaría la población y la otra, a los Estados que la conforman con el objetivo de equiparar el peso político entre los Estados con grandes diferencias demográficas. En este sentido, la idea un Poder Legislativo bicameral corresponde más a un Estado Federal que uno Unitario, como en el caso chileno.


  1. Que la discusión de crear un Poder Legislativo en Chile que se unicameral no es algo reciente, ya en el año 1971 cuando el entonces Presidente Salvador Allende envió al Parlamento un Proyecto de Reforma Constitucional que proponía la unicameralidad para la función legislativa afirmando en dicho documento que: “En nuestro país, que es un Estado unitario, formado por ciudadanos a los que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y confiere los mismos derechos políticos, el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en la actualidad contribuye a dilatar la adopción de decisiones políticas oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una suerte de desconfianza y recelo frente al proceso de formación de la ley que se estima costoso, lento e ineficaz”.


  1. Existe altos niveles de desconfianza por parte de la ciudadanía hacía el Poder Legislativo, la que debería ser utilizada como una oportunidad para realizar cambios y reanudar confianzas con la labor legislativa.


  1. El proponer una cámara única aumentaría el sentimiento de responsabilidad de los representantes electos. Al día de hoy, cada ciudadano tiene dos representantes en el Congreso Nacional, sin que sepa necesariamente cuales son las funciones que cumplen cada uno de estos. Al tener un representante, los ciudadanos sabrían quién es la persona que los representa en el poder legislativo lo que fortalecería el vínculo de responsabilidad.


  1. Entre los argumentos más importantes a favor del bicameralismo están:


    1. Es necesario que haya una distribución del poder legislativo para que existan contrapesos internos. Para el caso de nuestro país, es muy improbable que se llegue a una situación en la que el Poder Legislativo pueda adquirir una hipotética acción autoritaria frete a los otros poderes del Estado, Justamente, los contrapesos a uno u otros poderes del Estado son los otros poderes.


    1. La bicameralidad promueve una mayor reflexión de las leyes. La bicameralidad, según lo vemos hoy en día, no asegura una mayor reflexión en torno a la creación de leyes. Más bien genera una excesiva burocracia parlamentaria en la que se vuelven a debatir leyes con los mismos argumentos otra vez. La calidad del debate depende de los representantes electos y no de dicha estructura.


  1. Que es necesario que el Estado responde de manera ágil y pertinente frente a las demandas de cambio de la población, y por ello, vemos en la uicameralidad una oportunidad de agilizar el debate legislativo y de eliminar barreras que entorpecen artificialmente la promulgación de leyes. Dicho cambio debe ser acompañado de mayor trasparencia de la función legislativa de los representantes. Es necesario aprovechar los cambios para que reanudar los lazos de confianza dela opinión pública respecto de la desprestigiada función parlamentaria.


  1. Respecto de la cantidad de representantes, se deberá discutir la pertinencia de reducir la cantidad de electos, o de sumar la cantidad establecida hoy en día de Diputados y Senadores e una misma Cámara. Sin perjuicio de lo anterior, la elección de representantes deberá responder a un sistema proporcional.

Es por lo anteriormente mencionado, proponemos un cambio a la Constitución Política, en la que se establezca que el Poder Legislativo quedará representado en el Congreso Nacional conformado por una Cámara única.



Proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el capitulo V de la Constitución Política de la República sobre el Congreso Nacional.

Artículo 1. Reemplácese el Capítulo V de la Constitución Política del Estado, por el Siguiente:

"Capítulo V, CONGRESO NACIONAL"


Artículo 46.- El Congreso Nacional se compone de parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva.


Artículo 47.- Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Artículo 48.- El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años.

Artículo 49.- Las vacantes de parlamentarios se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.

Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.

El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido parlamentario. El nuevo parlamentario ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.

Artículo 50.- Son atribuciones del Congreso Nacional:

1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución el Congreso Nacional puede:

  1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier parlamentario, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes del Congreso Nacional, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno.

El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda; dentro de¡ mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;

  1. Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los parlamentarios en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y

  2. Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los parlamentarios en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.

Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten.

No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.

2) Conocer de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

  1. Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la...

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