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Modifica la Carta Fundamental para asegurar a todas las personas el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional, y amparar su ejercicio con la acción constitucional de protección

Fecha09 Octubre 2019
Número de Iniciativa12989-07
Fecha de registro09 Octubre 2019
MateriaDERECHO DE ALIMENTACIÓN
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Girardi Lavín, Cristina, González Gatica, Félix, Hernando Pérez, Marcela, Leiva Carvajal, Raúl, Nuyado Ancapichún, Emilia, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Santibáñez Novoa, Marisela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Verdessi Belemmi, Daniel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Modifica la Carta Fundamental para asegurar a todas las personas el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional, y amparar su ejercicio con la acción constitucional de protección


Boletín N° 12989-07


  1. Fundamentos


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un acuerdo entre naciones a partir del reconocimiento de la dignidad y la igualdad inherente de todas las personas. En el artículo 25 de dicha declaración, es incorporado el derecho a la alimentación como un derecho humano a fin de generar un nivel de vida adecuado para toda persona y que asegure incluso circunstancias independientes de su voluntad1.


Sobre el derecho a la alimentación, la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lo define como "el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna2. El corolario de lo anterior es la seguridad alimentaria, esta existe cuando todas las personas tienen en acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana en todo momento3.


Por su parte, la Observación General Nº 12 indica que un derecho alimentario adecuado se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño –ya sea individualmente o en comunidad— tiene acceso físico, económico y en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Asimismo, se especifica que no debe interpretarse restrictivamente a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos4.


En efecto, se comprende a la alimentación como un derecho fundamental que debe reconocerse y protegerse por cada Estado. Por ello, pasa a ser relevante la posición de los intérpretes de las normas, de la jerarquía y la primacía de las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho interno y su autoejecutabilidad5.


De forma histórica, los hechos acontecidos en la Segunda Guerra Mundial fueron incentivos fundamentales para el reconocimiento de aberraciones humanitarias. Se procura que no deberían repetirse y nace la necesidad de la articulación de un organismo internacional transversal que obligara a los Estados a proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. El consenso mundial culmina con la declaración del 10 de diciembre de 1948 en la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas6. En 1966 dado a la persistencia de la Guerra Fría y la fragmentación del orden mundial, se obligó a que se formularan dos pactos internacionales. El primero correspondiente a los derechos políticos y civiles, promovido y defendido por los países de regímenes capitalistas. El segundo, relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, con preocupación esencialmente en los países socialistas.


Específicamente el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la alimentación forma parte junto con los derechos al vestido y a la vivienda, del derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia y a la mejora permanente de las condiciones de existencia. El pacto además precisa el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre7.


El propósito de dicha división convencional era considerar ambos cuerpos de derechos igualmente importantes y de carácter universal, interdependientes, inalienables, indivisibles y exigibles. El derecho a la alimentación y otros derechos estipulados adquieren un valor fundamental, y se equipara a derechos de relevancia como el derecho a la vida, a la libertad de movimiento o de expresión, a una vida libre de violencia, entre otros8.


A partir de esta universalidad, varias constituciones de diferentes países han incorporado en sus lineamientos el reconocimiento del derecho a la alimentación y la obligación del Estado de su protección9.


En el caso de Chile, la Constitución vigente no contiene un apartado específico al derecho a la alimentación, tampoco se ha explicitado el reconocimiento objetivo de la proteccio&769;n de un derecho a la alimentación adecuada ni las obligaciones que ello implica para el Estado10 (República de Chile, 1980). Sin embargo, la Constitución vigente contempla otros derechos de igual jerarquía y los precisas en los siguientes artículos: artículo 19 nº 1 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; artículo 19 nº 9 el derecho a la proteccio&769;n de la salud11.


La modificación a la Constitución del año 2005 implicó un cambio significativo. En el artículo 52 se determina: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación, el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitucio&769;n, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”12. Parte de la finalidad mencionada es extender la proteccio&769;n a los derechos humanos garantizados por normas internacionales asumidas por el país13.


Es a raíz de los Derechos fundamentales, recién citados, y de la modificación del artículo N°5, que se ha argumentado nuestra Constitución considera el Derecho a la Alimentación de manera tácita, esto al estar íntimamente ligado a los anteriores y al consagrar la obligación del Estado de respetar y promover los derechos fundamentales que emanan de los instrumentos internacionales que ha ratificado nuestro país y se encuentran vigente en nuestro ordenamiento jurídico.14


En diversas ocasiones el Gobierno de Chile y la Secretaría General de la Presidencia han manifestado el compromiso respecto a los derechos esenciales y fundamentales. Paradójicamente, Chile ha ratificado gran parte de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que imponen la obligación de respetar, proteger, promover y hacer efectivos los derechos que incluyen a todas las personas.15


Nuestro país se ha caracterizado por asumir un fuerte un compromiso y voluntad ante el derecho internacional y ha estado sujeto al cumplimiento exhaustivo de pactos ratificados. Por ello, es necesario reafirmar y reconocer de forma transversal los derechos esenciales que posibiliten a cada persona gozar de sus derechos fundamentales, y que el Estado de Chile articule su expresión concreta.


Sobre alimentación bajo los lineamientos internacionales, los Estados deben examinar adema&769;s periódicamente sus políticas y programas nacionales relacionados con los alimentos, con fin de garantizar que se respeten efectivamente la igualdad del derecho de todos a la alimentacio&769;n (ONU/FAO, 2010). Concretamente la ya mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación”16. Descansando en esto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho a la salud, a la vida digna y la alimentación17.


Asimismo, el derecho humano a la salud da cuenta del derecho de las personas al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”18. Por otra parte, la vinculación entre el derecho a la vida digna y la alimentacio&769;n contempla el reconocimiento de “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si&769; y su familia, incluso alimentacio&769;n19; a su vez, el derecho fundamental de “toda persona a estar protegida contra el hambre”20.


Conforme a lo anterior, es posible diferenciar dos derechos de lo relatado. El primero es el derecho a una alimentacio&769;n adecuada. El segundo es el derecho a ser protegido contra el hambre21. En base a Erazo y Mendez (2014) desde la perspectiva de la alimentacio&769;n y nutrición es relevante entregar mecanismos concretos para el ejercicio del derecho a la Alimentacio&769;n Adecuada consignado22. De acuerdo a este principio, Chile ha destacado y se ha reconocido a nivel internacional como un país con un rol activo en la región23. Una evidencia lo mencionado es el trabajo hecho en apoyo a la implementación de la Ley de Alimentos24, convirtiendo a Chile como pionero y un referente internacional en torno a iniciativas sobre alimentación25.


Estas iniciativas respecto a alimentación nacen del hecho de que, la situación alimentaria de nuestro país demuestra grave falencias, que se mantienen a la fecha, tal como lo demostró la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que en julio del año 2019 publicó un estudio sobre el estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo. En dicho informe se indicó que en nuestro país 3,9 millones de personas mayores de edad tienen obesidad. El mismo estudio informó que Chile tiene una de las mayores tasas de sobrepeso infantil de América Latina y el Caribe, indicando que un 9,3% de los niños, menores de 5 años, sufren de sobrepeso.26


Lo...

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