Modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509447

Modifica aspectos relativos al fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores.

Fecha08 Septiembre 1998
Fecha de registro08 Septiembre 1998
Número de Iniciativa2233-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.619 (Diario Oficial del 02/08/1999)
MateriaMUTUALES DE SEGURIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ASPECTOS RELATIVOS AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES.

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SANTIAGO, agosto 25 de 1998














M E N S A J E Nº 115-338/














Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley Nº 19.578, que Concede Aumento a las Pensiones y Establece su Financiamiento por Medio de Modificaciones a Normas Tributarias

La iniciativa tiene un doble propósito. Por una parte, la Ley Nº 19.578 creó el Fondo de Contingencias, destinado a solventar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados. Para su formación y mantención, cada Mutualidad debe destinar ciertos recursos, como los ingresos mensuales por concepto de cotización extraordinaria.

El proyecto busca establecer un plazo a partir del cual cada Mutualidad debe constituir dicho Fondo. Este plazo es a partir del 1 de octubre del presente año.

Con ello se logra compatibilizar la creación del Fondo de Compensación con la fecha en la cual las Mutualidades de Empleadores reciben ingresos por concepto de cotizaciones extraordinarias.

El otro objetivo de la presente iniciativa apunta a incorporar un aspecto a la Ley Nº 19.578 que se desechó durante su tramitación legislativa, para no retrasarla.

En efecto, durante la tramitación legislativa de dicha ley, mediante indicación 57-338, de 8 de julio de 1998, en el H. Senado, se incluyó un procedimiento de reclamación y cobro de las multas que se apliquen conforme al inciso primero de la letra E del artículo 22.

Radicado en el Senado el mencionado proyecto de ley, por acuerdo de la Comisión Conjunta de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social de esa H. Corporación, se resolvió dejar esta indicación fuera del texto aludido, con la finalidad de no retrasar con su estudio la aprobación de la mencionada ley Nº 19.578.

En estas circunstancias, resulta procedente modificar el inciso segundo de la letra E del artículo 22, de la Ley Nº 19.578.

Cabe recordar que el inciso primero de dicho precepto establece que la presentación maliciosa de antecedentes de cálculo o estados financieros de una Mutualidad conteniendo información falsa o errónea que lleve a la determinación de contribuciones del Estado mayores que las que en derecho correspondan, debe ser sancionada con una multa a la Mutualidad respectiva, de hasta un 200% del monto de la diferencia indebida.

El proyecto establece que respecto de las sanciones que aplica la Superintendencia de Seguridad Social, regirá el procedimiento que señalan los artículos 58 y 60 de la Ley Nº 16.395. Estas disposiciones establecen, por una parte, que contra las medidas disciplinarias de la Superintendencia de Seguridad Social, puede reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su notificación por carta certificada. Por la otra, que las multas no pagadas oportunamente, se cobran ejecutivamente.

Finalmente, es necesario señalar que el proyecto consta de un artículo único. En él se modifica el artículo 21, letra A, Nº 1 y se incorpora un inciso segundo a la letra E, del artículo 22, de la Ley Nº 19.578, con los propósitos ya señalados.


En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tramitado en la actual legislatura ordinaria del Congreso Nacional, el siguiente





P R O Y E C T O D E L E Y:






"ARTICULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 19.578:


1) En el artículo 21, letra A, Nº 1, reemplázase la expresión "Cada Mutualidad" por la frase "A partir del 1º de octubre de 1998, cada Mutualidad", y.



2) En el artículo 22, letra E, agrégase el siguiente inciso segundo:


"Respecto de las sanciones que aplique la Superintendencia de Seguridad Social conforme al inciso anterior, regirá lo dispuesto en los artículos 58 y 60 de la Ley Nº 16.395...

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