Modifica Arts. 3° y 4° de ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520281

Modifica Arts. 3° y 4° de ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Fecha28 Septiembre 2010
Fecha de registro28 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7224-07
Autor de la iniciativaBrowne Urrejola, Pedro, Pérez Lahsen, Leopoldo, Santana Tirachini, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica artículos y de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

Boletín N° 7224-07



La Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su artículo 3° que "los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía". Junto con ello, preceptúa que las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de 100 metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros. Es decir, todo el resto de las infracciones o contravenciones a las normas del tránsito pueden ser denunciadas por Inspectores Fiscales o Municipales.


Al mismo tiempo, el segundo inciso de tal norma dispone que la citación deba hacerse por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente.


El problema sucede cuando el infractor no se encuentra presente al momento de ser sorprendido. Al respecto, la Ley N° 18.287 otorga dos soluciones. En primer lugar, el mismo inciso segundo del artículo , establece la regla general: si el infractor no está presente, se le dejará la citación al Juzgado de Policía Civil, en un lugar visible de su domicilio. Además, la misma norma señala que una copia de la misma citación deberá acompañarse a la denuncia O indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.


El inciso tercero del mismo artículo 3°, a su vez, entrega una norma especial, en el evento de que se trate de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no estuviere presente en el vehículo: en dicho caso, la citación se dejará en el mismo vehículo, sin adherirla.


Este último evento puede devenir en ciertas situaciones injustas: muchas veces los jueces fallan sólo considerando la denuncia realizada por el Inspector Fiscal o Municipal, sin permitir los descargos del infractor, pues éste se encontraba ausente al momento de ser sorprendido. Con ello se vulnera el derecho a la legítima defensa que le corresponde a cualquier persona, de acuerdo con las normas comunes a todo procedimiento, pues se le otorga plena fe y se le da un carácter de testimonio irrebatible a lo consignado en una denuncia.


A fin de solucionar esta situación, estimamos que en los casos en que las citaciones, por infracciones de tránsito o transporte terrestre, correspondan a eventos en que el infractor no se encuentra en el vehículo, deba además obtenerse una fotografía, consignándose la fecha y la hora en que se efectuó, y en la que además aparezca fehacientemente la infracción que se denuncia. Para...

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