Modifica los artículos 5° y 5°A de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo concerniente al porte de armas con fines deportivos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506047

Modifica los artículos 5° y 5°A de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo concerniente al porte de armas con fines deportivos.

Fecha22 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11508-02
Fecha de registro22 Noviembre 2017
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaCONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS, PORTE DE ARMAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 11.508-02


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica los artículos 5° y 5°A de la ley N° 17.798, sobre control de armas y explosivos, en lo concerniente al porte de armas con fines deportivos.



Exposición de motivos.


El texto actual del artículo 10 de la ley N° 17.798, establece: "El que, contando con la autorización a que se refiere el artículo 4°, entregare a un menor de edad alguno de los elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2°, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La misma sanción se impondrá al que, teniendo dicha autorización, permitiere que un menor de edad a su cargo tenga en su poder alguno de los elementos antes mencionados."


Si bien es cierto que la idea matriz de esta disposición, tal como se planteó en las discusiones que dieron origen a la señalada modificación, era evitar que delincuentes, principalmente pertenecientes a organizaciones ligadas al tráfico de drogas, usaran a menores de edad como "soldados" aprovechando la inimputabilidad de estos últimos, lo cierto es que en la práctica esta disposición termina de raíz con cualquier tipo de deporte de alto nivel relacionado con el tiro deportivo, dado que un joven podría comenzar su entrenamiento legalmente recién a los dieciocho años, edad con la que resulta muy difícil llegar a un nivel competitivo internacional y mucho menos olímpico. Debemos tener presente que una de las trece medallas olímpicas que ha obtenido Chile en toda su historia proviene de estos deportes.


Una situación similar sucede con la caza, la que sólo puede ser enseñada a mayores de edad, eliminando por completo la posibilidad de que los padres traspasen a sus hijos las tradiciones, respeto por la naturaleza y responsabilidad, valores tan asimilados por quienes practican la caza.


De esta forma, con la ley actualmente vigente, cualquier padre, que sea legalmente dueño de un arma inscrita y con todos sus permisos al día, arriesga una pena privativa de libertad si enseña a su hijo a disparar, ya sea con fines deportivos o cinegéticos, aun cuando lo haga en un ambiente controlado y con todas las medidas de seguridad propias de dichas actividades.


En igual pena incurrirá el padre de familia que, teniendo un arma legalmente inscrita para la defensa del hogar, enseñe a sus hijos menores de dieciocho años sobre la correcta y segura utilización de ésta, lo que aparte de la sanción penal, conllevará el desconocimiento e ignorancia de los menores y demás miembros de la familia, lo que aumenta el riesgo de ocurrencia de accidentes.





Es del caso señalar que, la Ley de Control de Armas y Explosivos, en su artículo 5° A sí contempla la forma de que un menor pueda inscribir un arma y así practicar el tiro, lo que reafirma el espíritu de la ley de permitir que menores de edad practiquen actividades relacionadas con el tiro, al prescribir: "Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;"


Estimamos que si bien el texto de esta norma se inspira en una noble finalidad, en la práctica resulta discriminatorio y muy poco aplicable, puesto que obliga a cualquier padre que pretenda iniciar a su hijo en el tiro deportivo, a inscribirlo en un club y...

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