Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado o Senador.
Fecha | 05 Agosto 2008 |
Número de Iniciativa | 6009-07 |
Fecha de registro | 05 Agosto 2008 |
Materia | CÁMARA DE DIPUTADOS, CONSTITUCION 1980, SENADO |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Escobar Rufatt, Alvaro, Martínez Labbé, Rosauro, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vallespín López, Patricio |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución Política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado y Senador
Boletín N° 6009&8209;07
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 50 los requisitos exigidos para ser elegido diputado, señalándose como tales la obligación de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca.
Consideramos que si la mayoría de edad se alcanza al cumplir dieciocho años, lo que incluso habilita para ejercer el derecho a sufragio, no se divisa razón valedera alguna para fijar la edad mínima para que un ciudadano pueda ser elegido diputado en veintiún años, por lo cual estimamos que en definitiva debe quedar en dieciocho años.
Por otra parte, se estima que no resulta plenamente acertada la expresión "haber cursado la enseñanza media", ya que se presta para interpretaciones disímiles, por lo que se considera más adecuado emplear la expresión "haber aprobado la enseñanza media", de modo que cabe hacer una modificación en tal sentido.
Igual modificación y por las mismas razones antes mencionadas, debe introducirse al artículo 50 de la Carta Fundamental, que se refiere a los requisitos exigidos para ser elegido senador, de modo que quien aspire a tal cargo, ha de haber aprobado la enseñanza media.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo primero: Modifícase el artículo 48 de la Constitución Política e la República, en la siguiente forma:
-
sustitúyese la expresión "tener cumplidos veintiún años de edad” por
"tener cumplidos dieciochos años de edad"
b) sustitúyese la expresión "haber cursado la educación media o equivalente" por la expresión "haber aprobado la educación...
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