Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado o Senador. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507622

Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado o Senador.

Fecha05 Agosto 2008
Número de Iniciativa6009-07
Fecha de registro05 Agosto 2008
MateriaCÁMARA DE DIPUTADOS, CONSTITUCION 1980, SENADO
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Chahuán Chahuán, Francisco, Díaz Del Río, Eduardo, Escobar Rufatt, Alvaro, Martínez Labbé, Rosauro, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valenzuela Van Treek, Esteban, Vallespín López, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución Política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido Diputado y Senador

Boletín N° 6009&8209;07


Fundamentos del proyecto.


Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 50 los requisitos exigidos para ser elegido diputado, señalándose como tales la obligación de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca.


Consideramos que si la mayoría de edad se alcanza al cumplir dieciocho años, lo que incluso habilita para ejercer el derecho a sufragio, no se divisa razón valedera alguna para fijar la edad mínima para que un ciudadano pueda ser elegido diputado en veintiún años, por lo cual estimamos que en definitiva debe quedar en dieciocho años.


Por otra parte, se estima que no resulta plenamente acertada la expresión "haber cursado la enseñanza media", ya que se presta para interpretaciones disímiles, por lo que se considera más adecuado emplear la expresión "haber aprobado la enseñanza media", de modo que cabe hacer una modificación en tal sentido.


Igual modificación y por las mismas razones antes mencionadas, debe introducirse al artículo 50 de la Carta Fundamental, que se refiere a los requisitos exigidos para ser elegido senador, de modo que quien aspire a tal cargo, ha de haber aprobado la enseñanza media.


En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


Artículo primero: Modifícase el artículo 48 de la Constitución Política e la República, en la siguiente forma:


  1. sustitúyese la expresión "tener cumplidos veintiún años de edad” por

"tener cumplidos dieciochos años de edad"


b) sustitúyese la expresión "haber cursado la educación media o equivalente" por la expresión "haber aprobado la educación...

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