Modifica los artículos 361,367 y 374 del Código Penal en lo relativo a los delitos de violación, comercio sexual de menores, prostitución y pornografía infantil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507300

Modifica los artículos 361,367 y 374 del Código Penal en lo relativo a los delitos de violación, comercio sexual de menores, prostitución y pornografía infantil.

Fecha29 Octubre 1996
Fecha de registro29 Octubre 1996
Número de Iniciativa1932-07
EtapaArchivado
MateriaMENORES, PORNOGRAFÍA, PROSTITUCIÓN INFANTIL, VIOLACION
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1932-07


Boletín Nº 1932-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica los artículos 361, 367 y 374 del Código Penal, en lo relativo a los delitos de violación, comercio sexual de menores, prostitución y pornografía infantil.



Cada 26 minutos se verifica en nuestro país una agresión sexual a un menor de edad. Es un síntoma de una realidad brutal, desoladora e impactante que destruye la inocencia, el presente y futuro de nuestros niños. De acuerdo a los antecedentes de que dispone el Sename, aproximadamente 5.000 niñitas se ven involucradas anualmente en algún tipo de comercio sexual, cifra que se agravaría aún más si se hubiere cuantificado a los menores varones que son víctimas de similares vejámenes.


La realidad precedentemente descrita se ha visto reforzada por las recientes informaciones que nos han remecido y que dan cuenta de la existencia en Chile de una red de comercio sexual con menores de edad. Aún cuando su magnitud no ha sido dimensionada con exactitud, existen indicios que hacen presumir la existencia en nuestras principales ciudades de redes de profesionales que se dedican a explotar la prostitución de menores o a la elaboración de películas y fotografías pornográficas. Tal situación requiere un corte inmediato y sanciones ejemplarizadoras para sus autores.


Lamentablemente encontrar una solución definitiva a lo descrito se encuentra con barreras de carácter legal, social y de ignorancia que son difíciles de destruir. En efecto, dimensionar hoy cuantos niños se encuentran efectivamente en alguna de las situaciones descritas es de enorme dificultad. En primer lugar, porque se estima que sólo el 10% de los afectados se atreve a efectuar las denuncias correspondientes. En segundo lugar, porque cuando los menores son detectados en este tipo de actitudes suelen quedar a disposición de los tribunales de menores bajo la tipificación de “necesidad de protección” y no de prostitución de menores o de abuso sexual de menores. Ello implica que este delito se confunde con otras categorías como vagancia o hurto, impidiendo una real y efectiva dimensión del problema. De esta forma, al no poder detectarse con claridad las causas, se impide que los organismos pertinentes y la totalidad de la sociedad chilena puedan tener un diagnóstico adecuado y dar una respuesta frontal a este mal, limitando las posibilidades de rehabilitar y educar a nuestros menores.


A todo lo anterior debemos agregar que el problema se ve incrementado por una deficiente legislación. En la actualidad el Código Penal sólo sanciona a quienes corrompen con habitualidad a un menor de edad para satisfacer a terceros. Como se podrá comprender, la habitualidad es un concepto de equívoca significación y de difícil comprobación permitiendo que gran parte del pequeño porcentaje de casos investigados quede en la consecuente impunidad. La ley nada dice de quien corrompe por una sola vez o de quien yace con un menor a sabiendas.


Desde otra perspectiva, los menores que se han hecho participes de este tipo de conductas merecen todo nuestro respeto y apoyo. Al Estado no sólo Le compete castigar a quienes lucran con esta actividad, ya sea mediante la percepción de un ingreso o bien mediante la satisfacción de su perversión, sino que participar y elaborar los planes de rehabilitación y reeducación que permitan en forma efectiva reintegrar a los...

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