Modifica los artículos 35 y 94 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer que, en la transferencia y revisión técnica de los vehículos, se deberá dejar constancia del kilometraje que registra su odómetro.
Fecha | 05 Julio 2007 |
Número de Iniciativa | 5176-15 |
Fecha de registro | 05 Julio 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | ODÓMETRO, REVISION TÉCNICA, TRÁNSITO, VEHICULOS |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Quintana Leal, Jaime, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Uriarte Herrera, Gonzalo, Valcarce Becerra, Ximena, Venegas Cárdenas, Mario, Venegas Rubio, Samuel, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica artículos 35 y 94 de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de establecer que en la transferencia y revisión técnica de los vehículos, se deberá dejar constancia del kilometraje que registre su odómetro
Boletín N° 5176&8209;15
Fundamentos del proyecto.
El artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que para el otorgamiento de permisos de circulación a los vehículos, se requiere contar en forma previa con una revisión técnica, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Mediante Decreto N° 156 del año 1990, dicho Ministerio emitió las normas de detalle acerca de la revisión técnica, regulando asimismo la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 94 antes mencionado, dispone que la revisión técnica comprenderá, en forma especial, los sistemas de dirección, frenos, luces, neumáticos y combustión interna.
A fin de evitar la alteración del kilometraje de los vehículos, que constituye una conducta dolosa bastante frecuente, a la que recurren muchos vendedores de vehículos usados &8209;lo que incluso ha sido motivo de un reciente reportaje televisivo&8209; consideramos que una buena medida para dicho propósito, se puede materializar mediante la obligación de consignar tanto en el documento que sirva de transferencia de dominio de un vehículo como en el certificado de aprobación de la revisión técnica correspondiente, el kilometraje que registre el odómetro del vehículo que se trate, al momento de efectuarse la respectiva transferencia y la revisión técnica.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.290, de Tránsito, en la siguiente forma:
1.&8209; Agrégase al final del inciso tercero de su artículo 35, la siguiente oración:
"En dicho documento, además...
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