Modifica los artículos 3° y 5° del Decreto Ley Nº 321, de 1925 que establece la libertad condicional con el objeto de restringir la procedencia de dicho beneficio para los condenados por los delitos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511648

Modifica los artículos 3° y 5° del Decreto Ley Nº 321, de 1925 que establece la libertad condicional con el objeto de restringir la procedencia de dicho beneficio para los condenados por los delitos que indica.

Fecha19 Junio 1996
Fecha de registro19 Junio 1996
Número de Iniciativa1872-07
EtapaArchivado
MateriaLIBERTAD CONDICIONAL
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1872-07

Boletín Nº 1872-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica los artículos 3º y del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional, con el objeto de restringir la procedencia de dicho beneficio para los condenados por los delitos que indica.




Con fecha 15 de mayo del año 1995 presenté para la discusión de este Honorable Senado, un Proyecto de Ley (Boletín Nº 1593-07) que tiene por objeto abolir en forma definitiva y permanente la pena de muerte de nuestro ordenamiento jurídico. La discusión de dicho tema ha significado posturas antagónicas en las cuales se han involucrado argumentos de carácter religiosos, filosóficos, morales, políticos y jurídicos.


Entre los argumentos jurídicos que se han señalado para abolir la pena de muerte, la doctrina jurídico penal ha resaltado que ella no cumple adecuadamente con ninguna de las tres características que toda pena debe reunir, cuales son su carácter retributivo, rehabilitador y ejemplificador.


En efecto, respecto del carácter retributivo de la pena de muerte, se ha afirmado que la condena a una pena efectiva de presidio perpetuo permite retribuir en adecuada forma el daño causado por el reo, sin necesidad de llegar al extremo de su eliminación física. Por otra parte, dicha pena confiere además al condenado la posibilidad de rehabilitarse y resarcir, en parte, el daño causado directamente a sus víctimas e indirectamente a todos los integrantes de la sociedad.


Los aspectos anteriores constituyen un reconocimiento que el ordenamiento jurídico necesariamente debe efectuar a los valores sobre los cuales se ha construido la sociedad occidental. Nuestras leyes no escapan a lo señalado precedentemente. En efecto, el Decreto Ley Nº 321 dictado el año 1925 consagra el beneficio de la libertad condicional definiéndolo como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social.


En otras palabras, permite a los delincuentes cumplir en libertad con la pena a que han sido condenados. De esta forma la pena rehabilita, pero también retribuye, ya que para su concesión se requiere el cumplimiento de diversos requisitos copulativos, entre los cuales destacan el hecho de haber cumplido parte importante de la pena, haber observado una conducta intachable en el establecimiento penal en que se cumple la condena y haber aprendido un oficio. Así concebida, la libertad condicional cumple dos funciones: en primer lugar permite al condenado su rehabilitación y, en segundo lugar, le concede a la sociedad su retribución.


No obstante lo anterior, en la actualidad la sociedad percibe que en determinados casos la segunda de dichas funciones no se está cumpliendo adecuadamente. En efecto, existen determinados delitos, que por la crueldad con que usualmente son cometidos, por las relaciones personales que tiene el autor con la víctima, o bien por la conmoción pública que ocasionan, justifican y exigen que la sociedad tome precauciones adicionales a fin de garantizar en forma efectiva a sus integrantes su seguridad personal. Nos referimos a delitos como la violación, el secuestro o el robo con resultado de muerte de la persona del ofendido, el parricidio o delitos contra la seguridad del estado. De esta forma el hecho de obtener la libertad condicional tras veinte años de presidio no parece ser castigo suficiente, Por otra parte, ello constituye uno de los más recurridos argumentos de quienes defienden la pena de...

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