Modifica los artículos 19, 93 y 369 del Código Penal, en relación con el delito de Violación - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496890

Modifica los artículos 19, 93 y 369 del Código Penal, en relación con el delito de Violación

Fecha13 Mayo 1992
Fecha de registro13 Mayo 1992
Número de Iniciativa689-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACION
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
-

MOCION


Resulta ser un hecho conocido que en el país existe preocupación por la seguridad ciudadana y por la violencia.


Esta constante inquietud perturba la convivencia y distrae energías que todo país requiere canalizar con mayor provecho.


En nuestro ordenamiento jurídico se tipifican como delitos diversas expresiones de violencia y, entre ellos, uno de los más oprobiosos es el delito de violación.


La comisión de estos delitos, descritos y penados en los artículos 361 y 365 inciso segundo del Código Penal, provoca especial repulsa, en especial si se considera que las víctimas son, generalmente, las personas indefensas, como es el caso de mujeres y niños.

Particular preocupación causa constatar que las agresiones sexuales, y en especial la violación, quedan impunes, la mayor parte de las veces.


Al analizar las causas que originan este estado de cosas puede válidamente sostenerse que una de ellas se encuentra en las normas legales que regulan los procesos a que da lugar la violación.


En efecto, una gran proporción de las personas que formula una denuncia ante Investigaciones o Carabineros, y no todas las víctimas lo hacen, no concurre a la citación judicial para su ratificación, o simplemente no ratifica. Considerando que el artículo 369 del Código Penal exige, para proceder en estas causas la denuncia hecha a la justicia por las personas que la misma norma señala, un importante porcentaje de los procesos termina siendo archivado por los tribunales sin haber podido agotar la investigación de los hechos. Diverso resultado tienen los procesos por violación en que existe un querellante, lográndose que el delincuente no quede en la impunidad.


Por otra parte, es necesario tener presente que no es suficiente que se formule una denuncia, sino que ésta debe ser realizada por la víctima, sus padres abuelos o guardadores, lo que se contradice con la realidad de algunos sectores de nuestra poblaci6n, cuya situación familiar es irregular, en que el cuidado de los menores corresponde a vecinos, convivientes de uno de los padres, hermanos de los padres, etc.


La situación descrita hace recomendable realizar las modificaciones legales necesarias para que los delitos de violación sean efectivamente sancionados.


Por último, se debe tener presente la conveniencia de armonizar la necesidad de investigar y sancionar estos delitos, con el derecho de la víctima de evitarse mayores...

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