Modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503819

Modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección.

Fecha12 Septiembre 2022
Fecha de registro12 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15333-07
Autor de la iniciativaElizalde Soto, Alvaro, Galilea Vial, Rodrigo, Gatica Bertin, María José, Sandoval Plaza, David, Walker Prieto, Matías
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Boletín N° 15.333-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señora Gatica y señores Elizalde, Galilea, Sandoval y Walker, que modifica los artículos
19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su
inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección.
Fundamentos:
1. La Constitución Política de la República establece en el artículo inciso y 4o,
respectivamente, que "... la, familia es el núcleo fundamental íe la sociedad, . ..E l Estado
está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece...",
2, En el derecho internacional, se ha entendido que “,.,el derecho a una vivienda adecuada
incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratada
internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho
a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o
documentos emanados de conferencias internacionales.,."1, y esto consta en diversos
instrumentos internacionales, tales como:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, ratificada por Chile, establece
en su artículo 25 número 1 que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad",
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,
ratificada por Chile, establece en su artículo 11 inciso 1o que "Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
__________________
1”El derecho a una vivienda adecuada” Folleto informativo 21/Rev. 1 página web
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf.

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