Modifica los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección.
Fecha | 12 Septiembre 2022 |
Fecha de registro | 12 Septiembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15333-07 |
Autor de la iniciativa | Elizalde Soto, Alvaro, Galilea Vial, Rodrigo, Gatica Bertin, María José, Sandoval Plaza, David, Walker Prieto, Matías |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Boletín N° 15.333-07
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores
señora Gatica y señores Elizalde, Galilea, Sandoval y Walker, que modifica los artículos
19 y 20 de la Carta Fundamental, con el objeto de establecer el derecho a la vivienda y su
inclusión dentro de los derechos y garantías considerados en el recurso de protección.
Fundamentos:
1. La Constitución Política de la República establece en el artículo 1° inciso 2° y 4o,
respectivamente, que "... la, familia es el núcleo fundamental íe la sociedad, . ..E l Estado
está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de
los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece...",
2, En el derecho internacional, se ha entendido que “,.,el derecho a una vivienda adecuada
incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos un tratada
internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el derecho
a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de acción internacionales o
documentos emanados de conferencias internacionales.,."1, y esto consta en diversos
instrumentos internacionales, tales como:
a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, ratificada por Chile, establece
en su artículo 25 número 1 que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad,
invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad",
b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966,
ratificada por Chile, establece en su artículo 11 inciso 1o que "Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
__________________
1”El derecho a una vivienda adecuada” Folleto informativo N° 21/Rev. 1 página web
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf.
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