Modifica los artículos 141,146 y 147 del Código Civil, estableciendo requisitos que indica para que la declaración de bienes familiares produzca efectos respecto de terceros. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501544

Modifica los artículos 141,146 y 147 del Código Civil, estableciendo requisitos que indica para que la declaración de bienes familiares produzca efectos respecto de terceros.

Fecha03 Mayo 1995
Número de Iniciativa1578-07
Fecha de registro03 Mayo 1995
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO CIVIL, DECLARACIÓN PATRIMONIAL
Autor de la iniciativaPiñera Echeñique, Sebastian
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 1578-07

Boletín Nº 1578-07.


Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica los artículos 141, 146 y 147 del Código Civil, estableciendo requisitos que indica para que la declaración de bienes familiares produzca efectos respecto de terceros.


La Ley 19.335, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 1994, introdujo importantes modificaciones a la legislación en materia del régimen de bienes del matrimonio. Además de consagrar la participación en los gananciales como alternativa a la sociedad conyugal y a la separación de bienes, estableció en la ley la institución de los bienes familiares.


En virtud de ella, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al juez que declare como bien familiar la residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen. El efecto de tal declaración es que el cónyuge propietario de tales bienes no podrá enajenarlos o gravarlos voluntariamente, ni prometer gravarlos o enajenarlos, sino concurriendo la voluntad del otro cónyuge. De este modo se impide que uno de los esposos pueda afectar unilateralmente los intereses del matrimonio y de la familia.


Como un modo de agilizar la declaración de bien familiar, impidiendo que se produzcan actos fraudulentos entre la presentación de la demanda y la sentencia que acoja la solicitud, la ley recurrió a la declaración provisoria, que produce efectos desde la presentación misma de la demanda. Sin embargo, el modo en que se consagró tal declaración es contrario al que corrientemente utiliza el legislador civil en cuanto a los efectos de los actos a través de los cuales se transfieren, gravan o limitan derechos muebles o inmuebles. En efecto, la norma es que tales efectos se produzcan respecto de terceros desde el perfeccionamiento del acto, en materia de bienes muebles, y desde su inscripción o subinscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en materia de bienes inmuebles.


El modo en que se consagró este aspecto en la Ley 19.335 da lugar a importantes situaciones de inseguridad jurídica, quedando muchos contratos sujetos a ser declarados nulos por ignorancia de una de las partes o de ambas respecto de la situación en que se encuentra el bien, especialmente los inmuebles. Lo lógico es que una declaración de este tipo surta efectos respecto de...

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