Modifica los artículos 110 y 124, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar competencia a los Triubnales de Justicia que indica, para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre conservación y protección de recursos hidorbiológicos, ratificados por nuestro país, cometidas en alta mar con naves chilenas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502474

Modifica los artículos 110 y 124, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar competencia a los Triubnales de Justicia que indica, para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre conservación y protección de recursos hidorbiológicos, ratificados por nuestro país, cometidas en alta mar con naves chilenas.

Fecha17 Agosto 1993
Fecha de registro17 Agosto 1993
Número de Iniciativa1072-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.520 (Diario Oficial del 03/10/1997)
MateriaACUICULTURA, RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
Autor de la iniciativaMcIntyre Mendoza, Ronald
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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Honorable Senado:



Con ocasión de un proyecto de ley que sometí a vuestra consideración, mediante el cual se reconoce competencia a los Tribunales de Arica para conocer de las infracciones a la Ley General de Pesca cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva, - actualmente en estudio en la comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura -, he recibido información acerca de conductas violatorias de determinados tratados internacionales sobre preservación del medio marino en que han incurrido personas que tripulan naves chilenas en la alta mar.


Tal ha sido el caso de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, a cuyo respecto autoridades extranjeras han denunciado a nuestros organismos oficiales operaciones pesqueras no autorizadas realizadas con naves que enarbolan pabellón chileno en zonas de la alta mar del Atlántico Sur.


Puestas en conocimiento de los Tribunales de Justicia las denuncias, en una oportunidad el Juzgado correspondiente declaró su incompetencia aduciendo que el Convenio no contiene normas regulatorias de la jurisdicción por hechos cometidos en la alta mar. En otro caso, en tanto, un Tribunal aceptó conocer de la denuncia formulada invocando nuestro propio ordenamiento interno que entrega al Estado la función de fiscalizar las operaciones pesqueras que realicen sus nacionales o naves que enarbolen nuestro pabellón y que afecten o vulneren las convenciones internacionales ratificadas por Chile.


Debo agregar que la tendencia en los convenios internacionales multilaterales, especialmente en materia de conservación del medio marino en la alta mar, ha sido la de entregar jurisdicción a los Estados signatarios...

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