Modifica el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal, para los efectos de que las primeras diligencias en materia de menores y dementes puedan ser realizadas por las policías.
Fecha | 04 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5369-07 |
Fecha de registro | 04 Octubre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, MENORES |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Cristi Marfil, María Angélica, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Lobos Krause, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 83 letra e) del Código Procesal Penal, para los efectos de que las primeras diligencias en materia de desaparición de menores y dementes puedan ser realizadas por las policías
Boletín N° 5369&8209;07
Considerando:
1 ° Que, de acuerdo a datos oficiales, en nuestro país existen más de 20 mil denuncias por personas desaparecidas, respecto de las cuales un número significativo corresponde a menores de edad y personas con algún tipo de deficiencia mental.
2° Pues bien, respecto de este último grupo de personas el hecho de la pérdida y extravío se hace mucho más traumante ya que por sus condiciones, minoría de edad o facultades mentales perturbadas, la probabilidad de reaccionar frente a un hecho de semejantes características es más limitada.
3° Que, la intervención de terceros en hechos que constituyen desapariciones es frecuente, sobre todo cuando las víctimas principales de estos sucesos son menores de edad o aquellas personas que se encuentran desvalidas de una defensa corporal frente a un ataque o seducción del victimario, el que muchas veces conoce, pormenorizadamente, las actividades de este grupo de personas. En efecto, en un alto índice de participación se encuentran familiares, parientes o vecinos los que muchas veces actúan por móviles delictivos quienes finalmente constituyen los principales culpables en la desaparición de menores y personas con facultades mentales perturbadas.
4° Que en nuestra legislación, y luego de la incorporación de la nueva justicia procesal penal, no existe regulación sistemática ni orgánica respecto a la materia, quedando entregado dicho procedimiento al manejo que, si bien de manera profesional pero insuficientes, realizan las policías cuando el desaparecido es un menor de edad.
5° Las facultades y tos procedimientos burocráticos hacen que en la práctica muchas de las denuncias efectuadas por presunta desgracia a favor del grupo más desvalidote personas, no surtan efectos, lo anterior...
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