Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la entrega del certificado que indica a petición verbal del abogado.
Fecha | 10 Abril 2013 |
Número de Iniciativa | 8877-07 |
Fecha de registro | 10 Abril 2013 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la
entrega del certificado que indica a petición verbal del
abogado
Boletín N° 8877-07
Honorable Cámara:
Dentro de las facultades que la Constitución le entrega al Excmo. Tribunal Constitucional, está la de declarar inaplicable un determinado precepto legal, cuando su aplicación, en un caso específico que se ventile ante cualquier tribunal, resulte contraria a la Constitución.
El requerimiento puede ser planteado por el tribunal que conoce del asunto, o por cualquiera de las partes, en cuyo caso es necesario, como requisito para ejercer la acción ante el Tribunal Constitucional, que se acompañe un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.
Como toda certificación emanada de un tribunal, corresponde realizarla al secretario, quien actúa por instrucciones del tribunal, de manera que, cuando una de las partes decide plantear un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, debe pedir al tribunal respectivo que ordene al secretario certificar lo que corresponda para los efectos solicitados.
Como el requerimiento procede tratándose de cualquier tipo de tribunal, hay casos en que la declaración de inaplicabilidad es considerada como una verdadera invasión a la autonomía
determinados tribunales, sobre todos los especiales, que por esta razón resisten que los casos sometidos a su conocimiento sean llevados para ante el Tribunal Constitucional. Una manera de hacerlo es retardando la resolución que ordene al secretario certificar, hasta el momento en que resuelven la cuestión principal, con lo cual, no obstante que se entregue el certificado, ya no es posible provocar el conocimiento del caso ante el Tribunal Constitucional, pues es requisito además, que exista una gestión pendiente, es decir, que no haya sentencia definitiva.
Para evitar situaciones como ésta, en que ciertos tribunales puedan resistir el otorgamiento del certificado referido, proponemos que sea obligatorio expedirlo por el secretario a la sola petición verbal del abogado respectivo.
POR TANTO,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Intercalase en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 17.997, entre las palabras "judicial" y "en", la siguiente frase: "al solo requerimiento verbal del abogado"
COMPARADO
TEXTO VIGENTE |
MODIFICACIÓN PROPUESTA |
Artículo 79. En el caso del número 6° |
Artículo 79. En el caso del número 6° |
del artículo 93 de la Constitución |
del artículo 93 de la Constitución |
Política, es órgano legitimado el juez |
Política, es órgano legitimado el juez |
que conoce de una gestión pendiente |
que conoce de una gestión pendiente |
en que deba aplicarse el precepto legal |
en que deba aplicarse el precepto legal |
impugnado, y son personas legitimadas |
impugnado, y son personas legitimadas |
las partes en dicha gestión. |
las partes en dicha gestión. |
Si la cuestión es promovida por una |
Si la cuestión es promovida por una |
parte ejerciendo la acción de |
parte ejerciendo la acción de |
inaplicabilidad, se deberá acompañar un |
inaplicabilidad, se deberá acompañar un |
certificado expedido por el tribunal que |
certificado expedido por el tribunal que |
conoce de la gestión judicial, en que |
conoce de la gestión judicial, al solo |
conste la existencia de ésta, el estado |
requerimiento verbal del abogado, en |
en que se encuentra, la calidad de parte |
que conste la existencia de ésta, el |
del requirente y el nombre y domicilio de |
estado en que se encuentra, la calidad |
las partes y de sus apoderados. |
de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba