Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la entrega del certificado que indica a petición verbal del abogado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500352

Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la entrega del certificado que indica a petición verbal del abogado.

Fecha10 Abril 2013
Número de Iniciativa8877-07
Fecha de registro10 Abril 2013
Autor de la iniciativaTarud Daccarett, Jorge
MateriaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la
entrega del certificado que indica a petición verbal del
abogado
Boletín N° 8877-07

Honorable Cámara:

Dentro de las facultades que la Constitución le entrega al Excmo. Tribunal Constitucional, está la de declarar inaplicable un determinado precepto legal, cuando su aplicación, en un caso específico que se ventile ante cualquier tribunal, resulte contraria a la Constitución.

El requerimiento puede ser planteado por el tribunal que conoce del asunto, o por cualquiera de las partes, en cuyo caso es necesario, como requisito para ejercer la acción ante el Tribunal Constitucional, que se acompañe un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.

Como toda certificación emanada de un tribunal, corresponde realizarla al secretario, quien actúa por instrucciones del tribunal, de manera que, cuando una de las partes decide plantear un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, debe pedir al tribunal respectivo que ordene al secretario certificar lo que corresponda para los efectos solicitados.

Como el requerimiento procede tratándose de cualquier tipo de tribunal, hay casos en que la declaración de inaplicabilidad es considerada como una verdadera invasión a la autonomía



determinados tribunales, sobre todos los especiales, que por esta razón resisten que los casos sometidos a su conocimiento sean llevados para ante el Tribunal Constitucional. Una manera de hacerlo es retardando la resolución que ordene al secretario certificar, hasta el momento en que resuelven la cuestión principal, con lo cual, no obstante que se entregue el certificado, ya no es posible provocar el conocimiento del caso ante el Tribunal Constitucional, pues es requisito además, que exista una gestión pendiente, es decir, que no haya sentencia definitiva.

Para evitar situaciones como ésta, en que ciertos tribunales puedan resistir el otorgamiento del certificado referido, proponemos que sea obligatorio expedirlo por el secretario a la sola petición verbal del abogado respectivo.

POR TANTO,

El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Intercalase en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 17.997, entre las palabras "judicial" y "en", la siguiente frase: "al solo requerimiento verbal del abogado"




COMPARADO


TEXTO VIGENTE

MODIFICACIÓN PROPUESTA

Artículo 79. En el caso del número 6°

Artículo 79. En el caso del número 6°

del artículo 93 de la Constitución

del artículo 93 de la Constitución

Política, es órgano legitimado el juez

Política, es órgano legitimado el juez

que conoce de una gestión pendiente

que conoce de una gestión pendiente

en que deba aplicarse el precepto legal

en que deba aplicarse el precepto legal

impugnado, y son personas legitimadas

impugnado, y son personas legitimadas

las partes en dicha gestión.

las partes en dicha gestión.

Si la cuestión es promovida por una

Si la cuestión es promovida por una

parte ejerciendo la acción de

parte ejerciendo la acción de

inaplicabilidad, se deberá acompañar un

inaplicabilidad, se deberá acompañar un

certificado expedido por el tribunal que

certificado expedido por el tribunal que

conoce de la gestión judicial, en que

conoce de la gestión judicial, al solo

conste la existencia de ésta, el estado

requerimiento verbal del abogado, en

en que se encuentra, la calidad de parte

que conste la existencia de ésta, el

del requirente y el nombre y domicilio de

estado en que se encuentra, la calidad

las partes y de sus apoderados.

de parte del requirente y el nombre y

domicilio de las partes y de sus

apoderados.


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