Modifica el artículo 73 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.
Fecha | 15 Enero 2008 |
Fecha de registro | 15 Enero 2008 |
Número de Iniciativa | 5710-06 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización |
Autor de la iniciativa | Duarte Leiva, Gonzalo, Goic Boroevic, Carolina, Ojeda Uribe, Sergio, Ortiz Novoa, José Miguel, Sabag Villalobos, Jorge, Saffirio Suárez, Eduardo, Silber Romo, Gabriel, Vallespín López, Patricio, Venegas Cárdenas, Mario |
Materia | ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 73 de la ley N° 18,883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,
Boletín N° 5710&8209;06
FUNDAMENTOS
Dada la normativa legal vigente para los funcionarios de la Administración del Estado en que permite que el personal del sector público tenga la posibilidad de realizar estudios superiores en el país o en el extranjero aplicándoseles comisiones de servicios autorizados y con la responsabilidad de volver ala misma institución a aplicar los conocimientos obtenidos, resulta de una tremenda injusticia que tratándose del personal municipal que cumplen funciones de tanta importancia como los del sector público se les prive de tal posibilidad.
El propósito de ampliar esta normativa a los funcionarios municipales dar la posibilidad de ampliar sus conocimientos personales pero al mismo tiempo hacer de la función municipal un ámbito mas profesionalizado.
En función de estos antecedentes es que vengo a presentar el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Articulo único: Agregase entre el inciso 1ro. y segundo un nuevo inciso, pasando a ser el actual segundo a 3ro.
"El limite señalado en el inciso anterior funcionarios designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero sea que hubieren sido o no beneficiados con una beca. Con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere cursando estudios de postgrado conducentes al grado académico de Doctor, caso en el cual podrá extenderse por el plazo necesario para terminar dichos estudios, siempre que el plazo total no exceda de cinco años. El Jefe superior del Servicio sólo podrá disponer estas comisiones, siempre que los estudios se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución”.
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