Modifica el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente. D.F.L. N° 2, de Educación, restableciendo sumario y debido proceso administrativo, en el caso que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493884

Modifica el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente. D.F.L. N° 2, de Educación, restableciendo sumario y debido proceso administrativo, en el caso que indica.

Fecha12 Agosto 2008
Número de Iniciativa6025-04
Fecha de registro12 Agosto 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Ascencio Mansilla, Gabriel, Enríquez-Ominami Gumucio, Marco, Espinosa Monardes, Marcos, Mulet Martínez, Jaime, Olivares Zepeda, Carlos, Pacheco Rivas, Clemira, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaESTATUTO DOCENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 72 letra c) del Estatuto Docente, D.F.L. N° 2, de Educación de 32 de enero de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.070, restableciendo sumario y debido proceso administrativo en el caso que indica

Boletín N° 6025&8209;04



Que mediante el artículo 38°, de la Ley N ° 20.248, que estableció un aumento de las subvenciones a los establecimientos educacionales y que fuera publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 2008, se modificó el artículo 72°, del DFL N ° 1, de Educación de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N ° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican, eliminando de la letra b), de su artículo 72° la causal de término de la relación laboral correspondiente al incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su función al profesional de la educación, la que fue incorporada como la nueva letra c), del mismo artículo, estableciendo expresamente y a vía ejemplar, las situaciones en que el profesional de la educación incurre en incumplimiento grave de sus funciones, sin perjuicio de otras que el empleador pueda considerar como constitutivas de dicho incumplimiento.


Que dentro de las circunstancias de hecho que menciona la nueva disposición legal se hace mención a la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, el incumplimiento de sus obligaciones conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, el abandono injustificado del aula de clases, la delegación de su trabajo profesional en otra persona, todas las cuales constituyen conductas que justifican el término de la relación laboral por decisión de su empleador.


La reforma legal en comento, implica que el docente queda en la indefensión ya que se le priva de su derecho a ser escuchado en forma previa a una decisión de esa naturaleza, la que ahora será de total unilateralidad por parte del...

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