Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508927

Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias.

Fecha02 Octubre 2007
Fecha de registro02 Octubre 2007
Número de Iniciativa5363-03
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.514 (Diario Oficial del 22/06/2011)
MateriaIMPORTACIONES, SALVAGUARDIAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE Bandas de Precios II (trigo y harina)












MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N°18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS.

______________________________

SANTIAGO, septiembre 6 de 2007



MENSAJE 653-355/



Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 7° de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto Fuerza de Ley Nº 31, de 2005, a fin de ampliar el periodo de aplicación de medidas de salvaguardia, de manera consistente con el Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) de 1994 y lo señalado en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
  1. Regulación nacional en materia de salvaguardias.

El año 1999 fue aprobada por el H. Congreso Nacional, la ley Nº 19.612, que modificó la ley Nº 18.525, para establecer un procedimiento de salvaguardias conforme al Acuerdo de Marrakech. Esta normativa tuvo por finalidad implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardias, de conformidad con el Acuerdo que estableció la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, adoptados en el Acta final de la Octava Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos. Tanto el Acuerdo OMC como sus anexos, fueron aprobados por el H. Congreso y promulgados mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores Nº 16 de fecha 5 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 1995.

Esta normativa estableció el procedimiento a aplicarse en nuestro país para la aplicación de medidas de salvaguardia, en concordancia con las disposiciones del Artículo XIX del Acuerdo General de Aranceles y Comercio de 1994 y con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

  1. Rol de implementación de la Ley Nº 19.612.

La necesidad de legislar para implementar las normas ya aprobadas contenidas en el Artículo XIX del GATT 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, radicaba en que estos textos junto con permitir la aplicación de tales medidas, daban además libertad a los Estados miembros para establecer una serie de parámetros en su aplicación, quedando entregado a cada Estado la tarea de fijar en su legislación interna de qué manera se implementaría el procedimiento y la vigencia en la aplicación de medidas de salvaguardia.

Fue así como la ley Nº 19.612 implementó en nuestra legislación las normas del Acuerdo sobre Salvaguardia, adoptando decisiones respecto de una serie de áreas en que el Artículo XIX del GATT y el mencionado Acuerdo, sólo fijan un marco de aplicación que da un margen de discrecionalidad a los distintos Miembros de la OMC.

  1. Vigencia de las salvaguardias.

Una de las materias que definió la ley Nº 19.612 fue la que se refiere al plazo de aplicación de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR