Modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas recaídas en juicios de comodato precario, sea concedido en el solo efecto devolutivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500383

Modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas recaídas en juicios de comodato precario, sea concedido en el solo efecto devolutivo.

Fecha20 Diciembre 2016
Número de Iniciativa11038-07
Fecha de registro20 Diciembre 2016
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaCÓDIGO PROCESAL CIVIL, JUICIO DE COMODATO PRECARIO, SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.038-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Chahuán, que modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, para establecer que el recurso de apelación en contra de sentencias definitivas recaídas en juicios de comodato precario, sea concedido en el solo efecto devolutivo.


Exposición de motivos.


Los juicios cuyo objeto es obtener la restitución de cosas que se tienen bajo comodato precario, esto es, sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, o bien, cuando la cosa no se ha prestado para un servicio particular ni se ha fijado tiempo para su restitución, se rigen por las normas del juicio sumario, de acuerdo a lo que dispone en tal sentido el artículo 6806 del Código de Procedimiento Civil.


Lo anteriormente expuesto implica que las sentencias que se dicten en estos juicios, son apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación de esta forma, haya de eludirse sus resultados.


La referida situación trae como consecuencia que, mientras no se falle en la Corte respectiva el recurso de apelación interpuesto, el procedimiento queda paralizado, no pudiendo llevarse a cabo durante dicho lapso la ejecución de la sentencia ante el juzgado correspondiente, en el evento que el juez que la dicte haya ordenado restituir la cosa objeto del comodato.


Como la gran mayoría de los juicios de comodato precario que se sustancian en los diversos tribunales del país tienen por objeto la restitución de bienes inmuebles, la situación actualmente vigente se traduce en que si una persona ocupa gratuitamente un bien raíz, por ignorancia o mera tenencia de su dueño, por el solo hecho de apelar en contra de la sentencia que acoge la demanda de comodato precario, tiene derecho a seguir usando la propiedad, gratuitamente, hasta que no se resuelva en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto.


Considerando que este tipo de recursos, en la práctica se demoran bastante...

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