Modifica el artículo 691, del Código de Procedimietno Civil, con el objeto de establecer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en los juicios de comodato precario, sea concedido en el sólo efecto devolutivo. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499623

Modifica el artículo 691, del Código de Procedimietno Civil, con el objeto de establecer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en los juicios de comodato precario, sea concedido en el sólo efecto devolutivo.

Fecha13 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4538-07
Fecha de registro13 Septiembre 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Kast Rist, José Antonio, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán, Ward Edwards, Felipe
MateriaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMODATO PRECARIO, RECURSO DE APELACIÓN
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-1552-codigo-procedimiento-civil-238913798">ARTICULO 691</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-1552-codigo-procedimiento-civil-238913798">CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL</a>, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECAIDA EN LOS JUICIOS DE COMODATO PRECARIO, SEA CONCEDIDO EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO

MODIFICA EL ARTICULO 691 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECAIDA EN LOS JUICIOS DE COMODATO PRECARIO, SEA CONCEDIDO EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO.

BOLETÍN N° 4538-07


Fundamentos del proyecto.



Los juicios cuyo objeto es obtener la restitución de cosas que se tienen bajo comodato precario, esto es, sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, o bien, cuando la cosa no se ha prestado para un servicio particular ni se ha fijado tiempo para su restitución, se rigen por las normas del juicio sumario, de acuerdo a lo que dispone en tal sentido el artículo 6806 del Código de Procedimiento Civil.


Lo anteriormente expuesto implica que las sentencias que se dicten en estos juicios, son apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación de esta forma, haya de eludirse sus resultados.


La referida situación trae como consecuencia que, mientras no se falle en la Corte respectiva el recurso de apelación interpuesto, el procedimiento queda paralizado, no pudiendo llevarse a cabo durante dicho lapso la ejecución de la sentencia ante el juzgado correspondiente, en el evento que el juez que la dicte haya ordenado restituir la cosa objeto del comodato.


Como la gran mayoría de los juicios de comodato precario que se sustancian en los diversos tribunales del país tienen por objeto la restitución de bienes inmuebles, la situación actualmente vigente se traduce en que si una persona ocupa gratuitamente un bien raíz, por ignorancia o mera tenencia de su dueño, por el solo hecho de apelar en contra de la sentencia que acoge la demanda de comodato precario, tiene derecho a seguir usando la propiedad, gratuitamente, hasta que no se resuelva en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto.


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