Modifica el artículo 691, del Código de Procedimietno Civil, con el objeto de establecer que el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva recaída en los juicios de comodato precario, sea concedido en el sólo efecto devolutivo.
Fecha | 13 Septiembre 2006 |
Número de Iniciativa | 4538-07 |
Fecha de registro | 13 Septiembre 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Kast Rist, José Antonio, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena, Vargas Lyng, Alfonso, Verdugo Soto, Germán, Ward Edwards, Felipe |
Materia | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMODATO PRECARIO, RECURSO DE APELACIÓN |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA EL ARTICULO 691 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER QUE EL RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECAIDA EN LOS JUICIOS DE COMODATO PRECARIO, SEA CONCEDIDO EN EL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO.
BOLETÍN N° 4538-07
Fundamentos del proyecto.
Los juicios cuyo objeto es obtener la restitución de cosas que se tienen bajo comodato precario, esto es, sin previo contrato o por ignorancia o mera tolerancia de su dueño, o bien, cuando la cosa no se ha prestado para un servicio particular ni se ha fijado tiempo para su restitución, se rigen por las normas del juicio sumario, de acuerdo a lo que dispone en tal sentido el artículo 680 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil.
Lo anteriormente expuesto implica que las sentencias que se dicten en estos juicios, son apelables en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación de esta forma, haya de eludirse sus resultados.
La referida situación trae como consecuencia que, mientras no se falle en la Corte respectiva el recurso de apelación interpuesto, el procedimiento queda paralizado, no pudiendo llevarse a cabo durante dicho lapso la ejecución de la sentencia ante el juzgado correspondiente, en el evento que el juez que la dicte haya ordenado restituir la cosa objeto del comodato.
Como la gran mayoría de los juicios de comodato precario que se sustancian en los diversos tribunales del país tienen por objeto la restitución de bienes inmuebles, la situación actualmente vigente se traduce en que si una persona ocupa gratuitamente un bien raíz, por ignorancia o mera tenencia de su dueño, por el solo hecho de apelar en contra de la sentencia que acoge la demanda de comodato precario, tiene derecho a seguir usando la propiedad, gratuitamente, hasta que no se resuelva en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto.
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