Modifica el artículo 68 del Código Penal para excluir la aplicación de circunstancias atenuantes en los delitos que tienen asignada determinada pena.
Fecha | 04 Agosto 2015 |
Número de Iniciativa | 10212-07 |
Fecha de registro | 04 Agosto 2015 |
Autor de la iniciativa | Tarud Daccarett, Jorge |
Materia | CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, CÓDIGO PENAL, CRÍMENES, DELITOS, PRESIDIO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 68 del Código Penal para excluir la aplicación de circunstancias atenuantes en los delitos que tienen asignada determinada pena.
Boletín N°10.212-07
Honorable Cámara:
El motivo de la presente moción tiene como finalidad la exclusión de las circunstancias atenuantes de responsabilidad en aquellos delitos que tengan una pena que la ley los denomina como crímenes, es decir los que contemplan una pena que va desde el presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo calificado.
Durante los últimos tiempos hemos sido testigos de continuas manifestaciones de descontento ciudadano frente a la delincuencia, culpándose principalmente la labor de los Jueces y Fiscales, a quienes se le imputan el hecho que avezados delincuentes quedan en libertad, lo que genera el temor ciudadano ya que se ven expuestos a ser constantes victimas de antisociales que, sin escrúpulo alguno, hacen del delito su actuar cotidiano.
Sin duda que todos los que conforman el sistema de enjuiciamiento tienen responsabilidad en su actuar, pero no se puede culpar solo a los Jueces y Fiscales del aumento alarmante del índice de delincuencia que actualmente detenta nuestro país y es importante recalcar la trascendencia que tiene nuestro ordenamiento jurídico para erradicar o al menos disminuir la perturbación y transgresión de la seguridad ciudadana.
Actualmente nuestro sistema legislativo en materia penal tiene un principio garantista, es decir contempla normas que tienden a proteger al delincuente, como lo son el principio de inocencia, el debido proceso, la libertad por detención ilegal, etc., principios constitucionales que tienen un claro sentido, cual es, la dignidad humana, elemento inherente de toda sociedad democrática y que reconoce los derechos que cada individuo tiene sin tomar en cuenta los errores que pueda cometer, principio que comparto plenamente.
Sin perjuicio de lo expuesto existen ciertas normas que se extralimitan en dicha primicia, entre otras “De las circunstancia que atenúan la responsabilidad criminal” contenidos en el artículo 11 de nuestro Código Penal, que establece una serie de hechos o actos que, ocurridos durante o con posterioridad al delito, que hacen disminuir la pena que la ley designa para tal infracción.
Sin duda que las causales contempladas en el artículo 11 de nuestro cuerpo legislativo obedecen a un criterio garantista, pero lamentablemente ha sido un factor preponderante en la disminución de la pena que recibe el antisocial, lo que en algunos casos, genera la libertad de éste acogiéndose a otros beneficios, como lo son la remisión condicional de la pena, la libertad vigilada o la reclusión nocturna.
A mi juicio dichas circunstancias atenuantes solo deben ser contempladas en aquellos delitos que no supongan un daño irreparable a la vida o seguridad ciudadana, es decir en aquellos delitos que la ley los considera como falta y también...
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