Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo para ampliar el permiso especial allí establecido al caso de muerte de un hermano del trabajador. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507821

Modifica el artículo 66 del Código del Trabajo para ampliar el permiso especial allí establecido al caso de muerte de un hermano del trabajador.

Fecha18 Mayo 2016
Fecha de registro18 Mayo 2016
Número de Iniciativa10695-13
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, MUERTE DE HERMANO
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Horvath Kiss, Antonio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.695-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán y Horvath, que modifica el artículo 66 del Código del Trabajo para ampliar el permiso especial allí establecido al caso de muerte de un hermano del trabajador.


El Código del trabajo establece un permiso especial de "siete días corridos pagados" para todo trabajador a quien le fallece su hijo, su cónyuge o su conviviente civil.


Dicho permiso, que es adicional al feriado anual e independiente del tiempo de servicio del trabajador, tiene una clara explicación y justificación en la humana circunstancia que tiene para cualquier persona el fallecimiento de una persona especialmente cercana como lo es un cónyuge o un hijo.


Además de este permiso especial, para el caso de muerte de un hijo en periodo de gestación así como para el caso de fallecimiento del padre o madre del trabajador, se otorga un permiso de semejantes características reducido a tres días.


La última modificación que se efectuó a este artículo fue a propósito de la ley que 20.830 que estableció el acuerdo de unión civil.


Dicha ley en su artículo 41 modificó el código del trabajo a fin de incorporar a la figura del fallecimiento conviviente civil como motivo para dar lugar a este permiso, de la misma forma que ocurre para el caso de fallecimiento del cónyuge.


El espíritu de dicha modificación, nos hace reflexionar sobre el permiso de tres días que hoy existe en caso de fallecimiento de un hijo en periodo de gestación así como para el caso de fallecimiento del padre o madre, puesto que creemos que la misma circunstancia de proximidad existe en caso de fallecimiento de un hermano de un trabajador.


En la idiosincrasia de nuestro país, muchas veces las relaciones familiares entre hermanos, son incluso más cercanas aún que la que se tiene con el mismo cónyuge o con los padres, cuestión social que muchas veces transforma al "tío" en un verdadero segundo padre de los hijos...

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