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Modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quórum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales.

Fecha05 Agosto 2015
Número de Iniciativa10225-07
Fecha de registro05 Agosto 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Nuevo primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCARTA FUNDAMENTAL, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL, PARLAMENTARIOS EN EJERCICIO, QUÓRUM DE LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Auth Stewart, Pepe, Espinoza Sandoval, Fidel, Gutiérrez Gálvez, Hugo, Jackson Drago, Giorgio, Rincón González, Ricardo, Rubilar Barahona, Karla, Saffirio Espinoza, René, Soto Ferrada, Leonardo, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el artículo 66 de la Carta Fundamental, para rebajar el quórum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales.


Boletín N°10225-07





Idea matriz del proyecto


Rebajar el quórum de aprobación de las leyes orgánicas constitucionales, de cuatro séptimos a mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.



Antecedentes generales


La Presidenta de la República, en su programa de Gobierno señalaba que “Chile merece que el texto constitucional vigente reconozca y se base en un sistema plenamente democrático; y que recoja las normas y principios de derechos humanos reconocidos en Chile y en el ámbito internacional, en toda su extensión.”, añadiendo a continuación que “La idea que recorre el texto actual, aún con las modificaciones que se le han efectuado, está sustentada en una desconfianza a la soberanía popular; de allí las diversas limitaciones a la voluntad popular mediante los mecanismos institucionales de contrapesos fuertes a dicha voluntad, siendo el ejemplo más evidente el mecanismo de los quórum contra mayoritarios para la aprobación y modificación de las leyes importantes. Ello no es propio de un sistema democrático; contribuye a la deslegitimación del sistema político; y actualmente constituye un freno al desarrollo del país, y a su gobernabilidad.”


En virtud de lo expuesto, la máxima autoridad del país ha anunciado el inicio de un proceso constituyente para el mes de septiembre del año en curso. Sin embargo, ese proceso de discusión y aprobación de una nueva Carta Fundamental no será breve. A quienes suscribimos esta iniciativa nos asiste la convicción que es posible avanzar en algunas materias en las que al parecer existe consenso, sin necesidad de esperar el resultado del mencionado proceso constituyente. No tiene sentido postergar el término de los quórums supramayoritarios en las normas de rango legal si hoy existirían los votos suficientes para ello.



Necesidad de terminar con quórum supramayoritarios.


Quienes redactaron la Constitución de 1980 se ocuparon de establecer diversos mecanismos para impedir que la voluntad mayoritaria se exprese. Senadores designados, sistema electoral binominal y quórum supramayoritarios de las leyes orgánico constitucionales fueron algunos de los instrumentos ideados para ello. Como señalara Jaime Guzmán “….en vez de gobernar, para hacer en mayor o menor medida, lo que los adversarios quieren, resulta preferible contribuir a crear una realidad que reclame; de todo el que gobierne una sujeción a las exigencias propias de ésta. Es decir, que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora- el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella, sea lo suficientemente reducido para hacer extremadamente difícil lo contrario.” (“El camino político”, Revista Realidad, año 1, N°7, diciembre de 1979, páginas 13 a 23):


Vale decir, a ojos de los redactores, lo relevante era consagrar un sistema que hiciera irrelevante el resultado de las elecciones, porque a quienes resulten triunfadores en ellas les sería imposible introducir reformas de importancia.


Para cumplir con ese fin se diseñaron los mecanismos antes mencionados. De ellos, ya fueron eliminados los senadores designados y el sistema electoral binominal. Solo resta terminar con los quórum supramayoritarios que la Constitución consagra respecto de las leyes orgánico constitucionales, sin perjuicio de las críticas que se han formulado respecto del papel que desempeña el Tribunal Constitucional en el control preventivo.


Exigir quórums de tal naturaleza afecta una de las reglas básicas de la democracia, sino la primordial, cual es, que las decisiones se adopten por mayoría.


Por al menos 15 años el sistema binominal, los senadores designados y los quórums supramayoritarios constituyeron un subsidio a las fuerzas políticas que fueron derrotadas en las urnas. En los hechos impusieron su visión pese a constituir un porcentaje minoritario.


Más aún, a excepción de la ley orgánico constitucional del Ministerio Público, las leyes de esa naturaleza fueron dictadas durante la Dictadura Militar. Por ello, solo han podido ser modificadas, en la medida que las fuerzas de centro derecha y derecha así lo acepten. Cabe recordar que un porcentaje importante de ellas fueron dictadas en las postrimerías del gobierno militar, sin respetar la decisión manifestada por el pueblo en las urnas, tanto en el plebiscito del año 1988 como en la elección presidencial del año 1989. A vía de ejemplo, la ley orgánica constitucional de Enseñanza, posteriormente reemplazada por...

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